REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MARCO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.121.989, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518., y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número Doscientos Uno (201), ubicado en el tercer piso del Edificio RESIDENCIAS HILTON, situado en terreno formado por la integración de las Parcelas A y B, de la Urbanización Bello Monte, Sección Tercera, frente a la Avenida El Casquillo, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MARIO BARIONA GRASSI contra AMINTA COTEZ MENDOZA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número Doscientos Uno (201), ubicado en el tercer piso del Edificio RESIDENCIAS HILTON, situado en terreno formado por la integración de las Parcelas A y B, de la Urbanización Bello Monte, Sección Tercera, frente a la Avenida El Casquillo, Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad de la parte demandada, tal y como consta de la copia certificada del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número Doscientos Uno (201), ubicado en el tercer piso del Edificio RESIDENCIAS HILTON, situado en terreno formado por la integración de las Parcelas A y B, de la Urbanización Bello Monte, Sección Tercera, frente a la Avenida El Casquillo, Municipio Baruta del Estado Miranda; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.56.250.000), que equivale actualmente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.56.250) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia, más las costas calculadas por el comitente, tal y como se indica en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.400.000), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.