REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 07:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAVIER GARCÍA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.032, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°.13, ubicado en el Edificio denominado “FANORAL”, situado en la Avenida Industria, entre las esquinas de Puente Anauco y Puente República y Avenida Este, entre las esquinas de Puente Anauco y Teatro Caracas, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES CARACOMAN, C.A. contra YOLIMAR GÓMEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona que dijo ser y llamarse, YOLIMAR COROMOTO COA MALVECIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.221.874, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la notificada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Noviembre de 2005 hasta Octubre de 2007, será efectuada sin desposesión, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho y la cantidad del canon de arrendamiento en la copia del libelo de la demanda que consta en autos. Acto seguido la notificada, YOLIMAR COA MALVECIA, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que estoy en conocimiento de la deuda que tengo con el inmueble y en consecuencia no poseo recibos de pago de los cánones de arrendamiento insolutos, por no haberlos cancelado, es todo.” Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°.13, ubicado en el Edificio denominado “FANORAL”, situado en la Avenida Industria, entre las esquinas de Puente Anauco y Puente República y Avenida Este, entre las esquinas de Puente Anauco y Teatro Caracas, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario designado al efecto por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado, JAVIER GARCÍA APONTE, quien expone: “En nombre de mi representada, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, YOLIMAR COROMOTO COA MALVECIA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal que se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice al retiro y traslado de los mismos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ubicado en la Avenida Venezuela, de Catia, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia autoriza a la notificada en su carácter de ocupante del inmueble, al retiro de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el depositario designado, expone:”Por cuanto la notificada YOLIMAR COA, en su carácter de ocupante del inmueble, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.