REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogada, MARIANA BRANZ NERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.808 y el representante legal de la Empresa MAGNABYTE, C.A., BORIS ALBERTO NOGUERA GRIECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.678, representación ésta que consta en la copia de acta de Asamblea celebrada en fecha 21-11-2002, de la Empresa COMPUTADORAS MAGNABYTE,C.A., que consigna en este acto, a los fines legales consiguientes; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609, y 4.681.028., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la apoderada actora: Sede de la Empresa demandada, XERPRINT, C.A., ubicada en la Oficina signada con el número 511, piso 5, de la Torre CENTRO PARQUE CARABOBO, Parque Carabobo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A., contra XERPRINT,C.A. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, LIGNEY DEL VALLE GONZALEZ MORENO y GABRIEL ALBINO CABRAL SOUSA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V-5.484.357, y 4.116.487, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Directores y Accionistas de la Empresa XERPRINT, C.A. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible acuerdo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 09:50 de la mañana, los notificados, solicitaron al Tribunal les concediera un lapso de espera prudencial, a fin de continuar en conversaciones con la apoderada actora. Siendo las 10:25 de la mañana, los notificados solicitaron un nuevo lapso de espera, a fin de que su abogado realice acto de presencia, lo cual le fue concedido. Siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente el Abogado ANTONIO BIELIUKAS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.477, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de los notificados. En este estado los notificados, LIGNEY DEL VALLE GONZALEZ MORENO y GABRIEL ALBINO CABRAL SOUSA, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO BIELIUKAS DÍAZ, exponen: “En nuestro carácter de Directores y Accionistas de la Empresa demandada XERPRINT, C.A., y encontrándonos debidamente facultados para comprometernos en nombre de nuestra representada, tal y como se desprende de los Estatutos Sociales de la Empresa XERPRINT, C.A., debidamente Registrada en fecha 15-12-2003, bajo el N°33, Tomo 849-A, en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, declaramos, una vez producidas amplias disertaciones entre las partes con respecto al saldo de capital e intereses de mora que la falta de pago de las facturas adeudadas a la Empresa COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A, le comporta, que hemos acordado lo siguiente: Los Apoderados Actores, sostienen que XERPRINT,C.A, adeuda a COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.175.034,53) ; por su parte, XERPRINT, C.A., sostiene que lo saldado por capital es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.153.566,69). En consecuencia, la diferencia subsistente de capital en discusión es la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.21.467,84), cuya certeza se comprometen las partes conciliar en un plazo de sesenta días calendario continuos a contar de la presente fecha. En virtud de lo anterior, y en vista a la discusión existente con respecto a las imputaciones hechas hasta la presente fecha con respecto a los abonos en cuenta, ambas partes se comprometen a conciliar el monto correspondiente a intereses de mora dentro del citado plazo, que a decir de COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A, es la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.25.036,27) la cual será re calculada de manera conjunta. A los fines de facilitar un arreglo amistoso entre las partes, ambas acuerdan en este acto suspender la presente causa por el señalado plazo de sesenta días calendario continuos, contados a partir de la presente fecha, el cual en todo caso se entenderá expirado el día Veintitrés (23) de Marzo de 2008. Consecuente con lo anterior, la Empresa XERPRINT, C.A., a través de sus mencionados Directores, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO BIELIUKAS, antes identificados, propone y así lo acepta la parte actora, abonar en cuenta en este acto, mediante Cheque signado con el N°47-00149761, contra la Cuenta Corriente N°04280101161013042159, cuyo titular es XERPRINT,C.A., de la Agencia Bancaria BANPLUS, la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F.153.566), a favor de COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A., más la cantidad de Treinta Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes (Bs.F.30.713), mediante Cheque signado con el N°0900149762, contra la Cuenta Corriente N°04280101161013042159, cuyo titular es XERPRINT,C.A., de la Agencia Bancaria BANPLUS, a favor de BORIS NOGUERA, por concepto de honorarios profesionales de abogado por gestiones judiciales de cobranza sobre el mencionado abono en cuenta, causados hasta el día de hoy, 23 de Enero de 2008. Se deja expresa constancia a solicitud del Abogado Asistente de la parte demandada que la representación judicial de la parte actora, a través del Abogado, BORIS NOGUERA GRIECO, exime del pago de cualesquiera otros honorarios profesionales derivados de la presente causa. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y la señalada suspensión del presente proceso, en los términos ya expuestos, se solicita respetuosamente a este Tribunal se sirva suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo fijada para esta fecha y se sirva mantener en sus archivos la presente comisión hasta el fenecimiento del señalado plazo. Se deja expresa constancia que los mencionados cheques han sido entregados en original al Abogado BORIS NOGUERA, quien habiendo acreditado estar facultado para ello, los recibe conforme y consignamos copia simple de los mismos, a fin de que sea agregada dicha copia a los presentes autos. Acto seguido la Apoderada Actora, MARIANA BRANZ, antes identificada, expone:”Consigno copia simple de instrumento poder que me acredita como tal, donde constan mis facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de mi representada, cuyos datos se encuentran insertos en autos, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se abstiene en este acto de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO que le ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra; asimismo, ordena agregar a los autos la copia simple del Acta de Asamblea consignada, de los cheques descritos y del poder otorgado a la Apoderada Actora. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LOS NOTIFICADOS, REPRESENTANTES
DE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.