REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ciudadano RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.881, y de su apoderado judicial ABOGADO OSCAR FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 883; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situado en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL interpuesta por RAFAEL BERMEGUI HOLCBLAT en contra de LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente N° 0989-05; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 08 de agosto de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana LAURA DEL CARMEN GÓMEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.246.003, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Secretaria del Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía, manifestando que dicho Sub-Director Abogado AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, quien es el indicado para atender al Tribunal no se encuentra en este momento, pero en el lapso de una hora aproximadamente se hará presente en el lugar, por lo que solicita al Tribunal conceda dicho lapso de espera; el cual se le concede a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Caracas, en su artículo 49.- Siendo las 10:22 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.912.417, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la manifestación de la parte actora en la diligencia de fecha 14 de enero de 2008 que cursa en la comisión, mediante la cual informa que la querellada ha incumplido el dispositivo del fallo en el término convenido en el acta de fecha 26 de octubre de 2007, que cursa del folio 34 al 38 en la presente comisión, en consecuencia se impone nuevamente al notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, antes identificado, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que el Tribunal Comitente mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2005, la cual se encuentra definitivamente firme por cuanto fue declarada desistida la apelación interpuesta por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 158 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.881, representado por los abogados OSCAR FERMIN y ROSARIO MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 883 y 881, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y en consecuencia ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando de Subdirector General adscrito a la Dirección de Recaudación de Tasas e Impuestos u otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos e igualmente el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, los cuales serán cancelados de manera integral, esto es con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado. Asimismo se le reconoce para efecto de antigüedad, el tiempo transcurrido desde su ilegal remoción hasta que rehaga efectiva su reincorporación.- En este estado el notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Vista la comparecencia del tribunal el día de hoy, motivado al incumplimiento dentro del lapso solicitado para proceder a la reincorporación ordenada, cumplo con informar que se han realizado acciones tendientes a la solución de la presente situación, aunque no ha sido posible hacerlo dentro del lapso inicialmente solicitado y en vía judicial hasta los momentos. Como inicialmente se indicó, el cargo al cual nos encontramos obligados a reincorporar al ciudadano querellante ya no existe dentro del organigrama actual de esta Alcaldía Metropolitana y ha sido imposible ubicar una vacante de igual o superior característica dado el alto nivel del mismo, además de no contarse con una vacante adecuada de manera inmediata. Por lo tanto, se mantuvo contacto con el apoderado del querellante a fin de optar por alguna otra vía de solución para el cumplimiento del fallo y a tal efecto se acordó telefónicamente que se buscaría concretar la solución, con intervención de los representantes judiciales pertenecientes a la Procuraduría Metropolitana, para celebrar un acuerdo judicial en el que el querellante aceptaría no reincorporarse y poner fecha cierta en tal momento para la fecha final a que no se sigan computando los salarios caídos con todas las especificaciones indicadas en la sentencia definitivamente firme, y la Alcaldía Metropolitana por su parte procedería a hacer el cálculo de los pasivos laborales correspondientes para ser incluidos en el presente ejercicio fiscal o en el peor de los casos dentro del próximo ejercicio fiscal, todo de conformidad con lo consagrado en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 158 ordinal tercero en relación con el primero. A tal efecto, se remitió toda la documentación correspondiente, luego de las conversaciones sostenidas con el representante del querellante durante el mes de diciembre, al Procurador Metropolitano con atención al Director de Control de Litigios según oficio Nro. 16738 del 27 de diciembre de 2007, cuya copia simple se entrega en este acto, y dicho funcionario está en poder de toda la documentación para el impulso de la solución previamente conciliada por efectuarse. Y una vez celebrado tal acuerdo, al tener la fecha cierta para la detención de la generación de salarios caídos, procederemos al cálculo de los mismos con todas las características ordenadas por el fallo definitivamente firme. Por lo que instamos a la parte querellante y a su apoderado judicial a la celebración de tal acuerdo a la brevedad posible, como también lo haremos con los representantes judiciales de la Procuraduría Metropolitana, ubicados en el piso once de la Torre Bandagro, esquina de Mijares a Jesuita, con el Director de Control de Litigios, para que se pongan en contacto inmediato con el querellante y así celebrar tal acuerdo a la mayor brevedad.- Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO OSCAR FERMIN, antes identificado, expone: “La extensa exposición del representante de la querellada demuestra el incumplimiento por parte de ella a la obligación que asumió en el acta de fecha 26 de octubre de 2007 que cursa a los folios 34 al 38, consistente en reincorporar a mi representado al cargo que desempeñaba o a otro de similar jerarquía. Así como también a pagarle los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha efectiva de reincorporación. El incumplimiento de la querellada, antes anotado da lugar a ilícitos civiles y penales, el ilícito civil consiste en que cada día que transcurra sin que la querellada cumpla el dispositivo del fallo se le causan perjuicios económicos graves al patrimonio del Municipio. Perjuicios económicos éstos de los cuales es responsable con su patrimonio el funcionario o los funcionarios encargados de cumplir la obligación, en este caso el dispositivo de la sentencia que para su ejecución se comisionó a este Juzgado Ejecutor. Este ilícito civil, se pone de manifiesto desde el momento en que la Jurisdicción Contencioso Administrativa por mandato expreso de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley del Estatuto de la Función Pública obligan a estos Tribunales en notificarles a la administración pública las decisiones dictadas a favor o en contra de los organismos de la función pública, en el presente caso, tanto en el procedimiento ordinario los Tribunales de Instancia como la Alzada pusieron en conocimiento de la querellada la sentencia de Primera Instancia como la de la Corte que conoció de la Apelación; estas notificaciones tienen como fin especifico el que la administración pública, en este caso la Alcaldía Metropolitana creara el cargo si no existía, y así como también presupuestara el dinero con que debía pagar los sueldos dejados de percibir por mi representado. Estas notificaciones las hizo la jurisdicción contenciosa a la querellada, y cumplidas estas sin que la querellada hubiese cumplido voluntariamente la sentencia recaída en su contra, dio motivo al inicio de la ejecución forzada de la cual conoció o conoce este Juzgado. Con lo expuesto queda demostrado que en el presente caso hubo negligencia por parte de los funcionarios de la querellada encargados de cumplir la obligación contenida en la sentencia que en este momento ejecuta este Tribunal. Con respecto al ilícito penal indicado, éste se pone de manifiesto con el incumplimiento por parte de la querellada del dispositivo del fallo. Tanto el ilícito penal como el civil, repito están plenamente demostrados tanto en este expediente como en el expediente de los Tribunales que sustanciaron y decidieron la decisión de nuestro representado. La negligencia de la querellada se evidencia de los autos de los expedientes referidos, por cuanto de ellos constan las fechas en las cuales se dictaron las sentencias, tiempo suficiente que tuvo la querellada para cumplir con la sentencia. Incluso, no se si por desconocimiento o por negligencia ha debido manifestarle al Tribunal en la primera oportunidad que el cargo no existía ni tampoco los recursos económicos para el pago, no ahora cuando ha transcurrido un tiempo grande que pone en manifiesto la negligencia de la cual hemos venido hablando; la actuación negligente de la querellada en dar cumplimiento oportuno al fallo genera como dije un perjuicio económico al Municipio o al Fisco Metropolitano, que por disposición contenida en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, determina responsabilidad de los funcionarios encargados de la Tramitación de una obligación de la administración municipal, y los hace responsables para subsanar ese daño con su patrimonio. Finalmente solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva remitir copia de todo el expediente a la Fiscalía Superior Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que la misma sea distribuida al fiscal que deba conocer sobre las presentes actuaciones, por considerar que efectivamente hay ilícito civil y penal. Igualmente nos reservamos el derecho de solicitar un derecho de palabra ante la Cámara Municipal para denunciar este hecho, que no es el único, por que en mi caso que atiendo 6 casos de funcionarios despedidos y en la misma situación del referido en esta ejecución, han corrido la misma suerte; la solicitud de ese derecho de palabra tiene como finalidad en buscar que se implemente los medios necesarios para que el Municipio no siga desangrándose. Esta inquietud mía la viven los jueces ejecutores quienes muchas veces han sido catalogados como negligentes por parte de los jueces superiores en lo contencioso administrativo, sin entenderse que la culpa no es de ellos, si no de una administración a quien no le interesa sus administrados y mucho menos los perjuicios que le causan a la República. Asimismo, solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- En este estado el notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la parte querellante, se insistirá a todo evento en el impulso de una solución alterna a satisfacción del mismo a fin de evitar que se sigan generando los salarios caídos respectivos a favor de la querellante. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta la copia simple del oficio consignado por el representante de la parte querellada, constante de un folio útil.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la comisión para ser remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, las cuales se proveerán por auto separado, asimismo, se ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal hace entrega en este acto al notificado Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía, de copia simple de la presenta acta, la cual recibe conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURAN



EL NOTIFICADO SUB-DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL.



LA SECRETARIA