REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 23 de enero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado ROBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la ciudadana SUSANA OLIVA DE SANTOS, en contra de la ciudadana BETZI INES CHACON y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2000-000032, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una casa de 02 pisos y el terreno que ésta ocupa, ubicado en la Calle Este 12, entre las Esquinas de Plaza y Ricauter marcada con el Nº 148, en la Jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS RAPOSO y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.872.479 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1126 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.965.905, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su mamá BETZI INES CHACON, parte demandada se encuentra de viaje para España, que él vivía en el inmueble con su papá el señor MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ y su hermano, que debía comunicarse telefónicamente con él para que hiciera acto de presencia, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 345.620, quien manifestó ser esposo de la parte demandada y, habitar en el inmueble con su hijo, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:15 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR JOSE ROJAS BERNAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.665.957, quien manifestó habitar en el inmueble con su esposa de nombre NAIDU ARCIA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.063.376, quien también se encuentra presente en este acto, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas exponen: “Solicitamos al Tribunal se nos autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, una parte de éstos a las Residencias La Yerbera, sector San Agustin del Norte, y otra parte para la Plaza Ricaute, casa N° 239, San Agustín del Norte, Caracas, las cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Igualmente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.059.759, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.800, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano OMAR JOSE ROJAS BERNAL, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse HERMOGENES JOSE YRIZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.269, quien manifestó habitar en una de las habitaciones que conforma el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, asimismo indicó que el vivía en el inmueble desde hace algunos años, pero que él no tenia contrato de arrendamiento, quien de seguidas expone: “Solicito que se me autorice el traslado de mis bienes muebles que se encuentran en la habitación que ocupo, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Empresa Papel 2004, ubicada entre las Esquinas Alcabala a Peligro, Parroquia La Candelaria, Caracas y me las llevaré en un vehiculo particular que me prestaron en la compañía donde trabajo, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, siendo las 11:00 a.m. el notificado MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal su autorización para el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, una parte de ellos para la Esquina de Plaza, casa N° 146, San Agustín del Norte y otra parte para Calle Imataca, N° 38, Sector Sarria, Caracas. Asimismo, señalo que no retirare algunos bienes muebles por cuanto no son de mi propiedad, ya que pertenecen a la propietaria del inmueble y estaban en la casa previo inventario que ella realizó, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, siendo las 11:40 a.m. el Tribunal deja constancia de que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXANDER GUSTAVO LOPEZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.228631, quien manifestó habitar en una de las habitaciones que conforma el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello y seguidamente expone: “Solicito que se me autorice el traslado de mis bienes muebles que se encuentran en la habitación que ocupo, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Casa N° 237, Calle Ricaute, San Agustin del Norte, Caracas, sin necesidad de utilizar vehiculo ya que este inmueble queda cercano a esta casa, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. En este estado, siendo las 12:10 p.m., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ROBERTO SALAZAR, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una de “Casa de 02 pisos y el terreno que esta ocupa, ubicado en la Calle Este 12, entre las Esquinas de Plaza y Ricauter marcada con el Nº 148, en la Jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ROBERTO SALAZAR, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia que sólo los bienes muebles del notificado MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACON, serán trasladados a las direcciones señaladas, en el transporte del ciudadano ALIRIO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.111.325, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ANTONIO PACHECO y JONATHAN PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.409139 y 14.323.275, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



LOS NOTIFICADOS,











LOS CIUDADANOS OMAR ROJAS
Y NAIDU ARCIA DE ROJAS
Y SU ABOGADO ASISTENTE









EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO


EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





EL TRANSPORTISTA


EL SECRETARIO