REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 09 de enero de 2008, siendo la 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 07 de enero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado LUCIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.190.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MIKAN y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 06-3645, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Oficina distinguida con el Nº 0-134, ubicado en la Avenida Casanova con Calle Villa Flor, Edificio Cediaz, Torre Oeste, piso 13, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.816.434 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1123 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como LUIS EDUARDO MIKAN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.817.588, quien manifestó habitar en el inmueble y ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado, para que hiciera acto de presencia, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 12:30 p.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante LUCIO MUÑOZ, antes identificado, expone: “Visto que hasta esta hora no ha hecho acto de presencia algún representante legal de la parte demandada, solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada VANESSA OLIVEROS, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera color negro sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 2) 01 cocina compuesta de 04 hornillas de color negro, sin serial ni modelo visible, marca LUFERCA, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, con horno incluido y, su puerta en mal estado, Bs.F. 200,00; 3) 01 cama individual de madera con una gaveta con cama adicional, en regular estado, Bs.F. 150,00; 4) 01 estante tipo fórmica color blanco, compuesto de 04 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 100,00; 5) 01 peinadora tipo rattan compuesta de 08 gavetas en buen estado, Bs.F. 300,00; 6) 02 mesas de noche tipo rattan de color negro, compuesta de 02 gavetas c/u, en buen estado, Bs.F. 100, 00 c/u, total Bs.F. 200,00; 7) 01 sofá-cama de 03 puestos tipo matrimonial, color negro, en regular estado, Bs.F. 200,00; 8) 01 cama matrimonial de madera en regular estado, Bs.F. 200,00; 9) 01 peinadora de madera compuesta de 06 gavetas, en mal estado, Bs.F. 150,00; 10) 01 mesa para PC de madera en buen estado, Bs.F. 100,00; 11) 01 laptop color gris, sin serial ni modelo visible, marca LENOVO, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 700,00; 12) 01 televisor color gris marca PANASONIC de 21¨, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 13) 01 DVD color gris marca PHILLIPS, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 14) 01 mueble en fórmica de color marrón de 02 puertas corredizas y 2 gavetas, en regular estado, Bs.F. 30,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. F 2.880,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo la 01:10 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse DAVID ANTONIO PARRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.222.424, siendo impuesto de esta misión quedando en cuenta de ello, asimismo manifestó habitar en el inmueble y tener sus pertenencias en una de las habitaciones de éste. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante LUCIO MUÑOZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, que en razón de que hasta esta hora 02:50 p.m., la parte demandada no ha manifestado el lugar donde trasladar sus bienes y enseres personales, insisto en que se constituya deposito judicial necesario sobre dichos bienes, por cuanto los mismos no pertenecen a mi representada y, visto el inventario realizado por la perito designada, para lo cual, solicito que estos sean trasladados a los almacenes de la depositaria designada. Asimismo y, por cuanto para el momento de la practica de esta medida, no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, expresamente me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito que se suspenda el embargo ejecutivo señalado en el despacho de comisión y, asimismo solicito que esta comisión sea remitida original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida, asimismo, constituye deposito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales del demandado y, que los mismos sean trasladados a los almacenes de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ubicada en la Avenida Nueva Granada con Roosvelt, casa Nº 34. Igualmente, acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por la “Oficina distinguida con el Nº 0-134, ubicado en la Avenida Casanova con Calle Villa Flor, Edificio Cediaz, Torre Oeste, piso 13, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial LUCIO MUÑOZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles inventariados, serán trasladados a los almacenes de la depositaria judicial designada, en los transportes de los ciudadanos GERARDO MARTÍN y HECTOR DIAZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 6.226.796 y E-81.650.828, respectivamente, con sus ayudantes, en razón del deposito judicial acordado. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. El Tribunal deja constancia que el notificado y la parte demandada manifestaron que no suscribirán esta acta. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:20 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



El Notificado



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL





LA PERITO


EL CERRAJERO


EL FUNCIONARIO POLICIAL





LOS TRANSPORTISTAS


EL SECRETARIO