REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Angela Ingiaimo Truisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Oficina identificada con el Nº 12, ubicada en el Edificio Acapulco, situado en la Avenida Abraham Lincoln, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil C.A., Inmobiliaria Perdomo Delgado, anteriormente C.A., Inmobiliaria Sucesora de Prudencio Perdomo Delgado, contra la ciudadana Damelis Josefina Marin, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.740, expediente Nº AP31-V-2008-000530.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna ni la existencia de bienes muebles, títulos valores, ni dinero en efectivo, ni joyas.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material Real y Efectiva a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Angela Ingiaimo Truisi, antes identificada, del siguiente inmueble: “Oficina identificada con el Nº 12, ubicada en el Edificio Acapulco, situado en la Avenida Abraham Lincoln, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa .Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las ( 4:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
La Apoderada Judicial


El Funcionario Policial.

El cerrajero.


La Secretaria Temporal.




Comisión: 1949-09
MCCM/Clar.-