REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de Parte Actora, Abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.425; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, y de la Perita Avaluadora designados por este Tribunal, ciudadanos: Carlos Rivas y Soraya Ojeda, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Cabo Primero Gruber Malave, placa 8697, adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas; en la siguiente dirección: Apartamento que forma parte del Edificio San José, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de Pinto a Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y está distinguido con el N° 10; a objeto de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L,, contra INGRID YOLEIDA ESCALONA FIGUEREDO, expediente N° AP31-V.2007-001244.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los torques de ley siendo atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone:” Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vincenzo Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna solo la existencia de bienes muebles los cuales son inventariados por los Auxiliares de Justicia, en las hojas de Inventario anexas las cuales forman parte integrante de la presente acta.- Acto seguido el Tribunal, por cuanto no se ha hecho presente persona alguna que acredite ser propietario de los bienes muebles identificados y avaluados en la hojas de Inventario anexas, las cuales forman parte integrante de la presente acta, Ordena constituir Depósito Necesario de los mismos, colocándolos en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante Carlos Rivas, antes identificado, quien procede a su retiro a los Galpones ubicados en la Quinta El Carmen, Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal obrero y transporte suministrado Camión 7000, placa SAV-54F, conducido por el ciudadano: HECTOR TROMPETERO, cédula de Identidad Nº V-5.757.641.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Orlando Oquendo, antes identificado, del Apartamento distinguido con el N° 10 que forma parte del Edificio San José, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de Pinto a Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme en este acto en nombre de su representada.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito de este Juzgado se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo.- Vista la solicitud el Tribunal se abstiene de practicar la medida, y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, da por terminado el acto siendo las 12: 30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR




EL APODERADO ACTOR


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA


LA PERITA AVALUADORA

EL CERRAJERO



LA SECRETARIA









EXP:1835-08