REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes quince de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la CORPORACIÓN CANTABRICA C.A, en contra de los ciudadanos NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER y JACOBO ZOLLER RECHLER, sobre una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTESIMAS (656,80 Mts2), distinguida con el número 85 de la Manzana B, en el plano General de la Urbanización y la casa sobre la parcela de terreno construida, destinada a vivienda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por RAFAEL MONTSERRAT PRATO a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, solicito la presencia de los demandados éstas personas se identificaron como NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER y JACOBO ZOLLER RECHLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.890.291 y 3.726.369 respectivamente, quienes manifestaron ser los accionados y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor a fin de dar cumplimiento a la comisión encomendada que mediante transacción de fecha 4 de octubre de 2007, acordaron designar como depositario judicial a los ciudadanos NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER y JACOBO ZOLLER RECHLER, embarga ejecutivamente el inmueble antes descrito quedando los demandados NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER y JACOBO ZOLLER RECHLER como depositarios judiciales, quienes bajo fe de juramento aceptaron el cargo, para el cual han sido encomendados, quedando en posesión jurídica, del bien objeto del embargo que se identifica a continuación: una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTESIMAS (656,80 Mts2), distinguida con el número 85 de la Manzana B, en el plano General de la Urbanización y la casa sobre la parcela de terreno construida, destinada a vivienda, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con veinte metros (20 mts) con calle Los Turpiales; SUR: también con veinte metros (20 mts), con parcela numero ochenta y tres (83); ESTE: en treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (32,84 mts), con parcela número ochenta y uno (81) y, OESTE: también con treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (32,84 mts), con parcela numero ochenta y dos (82). Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER y JACOBO ZOLLER RECHLER, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, el día 28 de Marzo de 1.995, bajo el número 04, Tomo 51, Protocolo Primero, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. LUÍS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ

El Notificado


RAFAEL MONTSERRAT PRATO

Parte Accionada


NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER


JACOBO ZOLLER RECHLER

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 001-08.