REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintiuno de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las siete y treinta de la mañana, (7:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados GERARDO CARRILLO RIVAS y JOSE DAVILA DAVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 41.824 y 41.827, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero de Octubre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana ANA JULIA LOPEZ DE LEONZI, titular de la cédula de identidad número 665.036, quien es apoderada de los ciudadanos LUISA MARGARITA LEONZI LOPEZ, DOMINGA COROMOTO LEONZI LOPEZ, CARLOS DAVID LEONZI LOPEZ y MICHAEL SABATINO LEONZI ROJAS, herederos de la Sucesión de LEONZI NICOLA SABATINO y titulares de la cédula de identidad números 3.886.672, 6.092.891, 9.487.375, y 14.350.953 respectivamente, en contra de la ciudadana MARÍA MERCEDES PÉREZ DIAZ, sobre un (01) apartamento identificado con la letra y número G4, del Bloque seis de la Reurbanización El Silencio, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora capital), de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como NATALIA MARÍA FERNANDES DE SOUSA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.237.472, quien manifestó ser una de las ocupantes y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JESUS MIGUEL PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140, como perito avaluador la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, en caso de eventual déposito necesario y como técnico cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor, que se abstenga de la practica de la medida en el día de hoy, y le damos un plazo improrrogable de un mes a la notificada, debido a los niños que viven en este inmueble, desde el día de hoy hasta el veintiuno de Febrero, de este mismo año, en tal sentido si la ciudadana NATALIA FERNADES, no entrega la llave del inmueble en esa fecha, en este Juzgado Ejecutor, so pena, de incumplir este acuerdo, le solicitaremos al Tribunal que nos acompañe a la practica de la medida. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra, la notificada expone: “Le cumpliré el plazo que los abogados actores me otorgan y entregaré las llaves del inmueble objeto de esta medida, al Tribunal Ejecutor. Es Todo.” Visto el lapso concedido por los apoderados judiciales de la parte actora, a la notificada, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) apartamento identificado con la letra y número G4, del Bloque seis de la Reurbanización El Silencio, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora capital). Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados judiciales Actores


Ab. GERARDO CARRILLO RIVAS


Abg. JOSÉ DAVILA DAVILA


Depositario Judicial


JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO



Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO

La Notificada


NATALIA FERNADES DE SOUSA

Consejero de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 144-07