REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veintidós de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las seis y veinte de la mañana, (6:20 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.622, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete de Noviembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara INVERSIONES IBEPRO S.R.L., en contra de la ciudadana TATIANA PATRICIA BONILLA RUIZ, sobre un (01) apartamento distinguido con el número dos, planta baja, del Edificio San Mateo, ubicado en la Avenida Lecuna, entre las esquinas de San Roque a San Mateo, Parroquia San Agustín, de la ciudad de Caracas, de igual forma se hizo acompañar, por las siguientes personas: Representando a la Lopna el funcionario de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, el Sub-Teniente de la Guardia Nacional LUIS CHOURIO SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 12.228.581 y del Sargento de la Policía Metropolitana ANTONIO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 6.229.735, de igual forma se hizo acompañar por los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, representante judicial de la Depositaria Judicial “LA R.C.”, Compañía Anónima, JESÚS ALBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.614.946, en su condición de perito avaluador para un eventual deposito necesario y como técnico cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes bajo fe de juramento, aceptan el cargo en ellos recaídos jurando cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que en el apartamento a ejecutar, un ciudadano de sexo masculino, quien dijo ser esposo de la demandada, vociferaba con ayuda de la accionada, contra el Tribunal, diciendo es la misma Juez con la misma Policía ¿cuanto le habrán pagado por esta medida?, el Edificio esta expropiado por lo que no se puede realizar ningún desalojo, se encontraba postado a la puerta de su apartamento y tenía a un niño como escudo lanzando botellas, agua caliente, hiriendo a dos funcionarios de la Policía Metropolitana y gritando que todos íbamos a volar del edificio, con dos bombonas de gas si se realizaba el desalojo, el esmeril que utilizaba el técnico cerrajero para abrir la puerta, fue golpeado por la accionada con un tubo, el cual hizo que salieran pequeñas partículas del mismo cayéndole al perito avaluador en la mano. En este estado el Tribunal deja constancia que aún con la colaboración de los funcionarios de la Policía Metropolitana, comandado por el Sargento ANTONIO BELLO, y de los funcionarios de la Guardia Nacional comandado por el Sub-Teniente LUIS CHOURIO SÁNCHEZ, fue imposible la ejecución de la medida de Entrega Material ya que corrían riesgo todos los intervinientes en esta medida. Acto seguido toma la palabra el representante de la Lopna, abogado MIGUEL ANGEL LINARES, quien expone:” Una vez apersonado en el lugar donde se practicaría la medida de Entrega Material, se deja constancia que la actitud de los representantes de los niños era totalmente agresiva, poniendo bajo amenaza los derechos y garantías previstos en los artículos 32, 37, 41 y 8 de la Lopna, tales como: Derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, derecho a la salud, el interés superior de los niños. Así como también el maltrato psicológico a los niños, evidenciándose la utilización de sus hijos como escudo, ya que eran sostenidos en sus brazos y al mismo tiempo, arrojaban a los funcionarios que allí nos encontrábamos; kerosén, agua caliente, botellas, piedras y otros objetos contundente, poniéndose de manifiesto el riesgo de los niños y la vulneración de los derechos antes mencionados, es por ello que solicito al Tribunal copia de la presente acta para que este órgano de protección actúe de oficio en tal sentido. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el Sub-Teniente de la Guardia Nacional LUIS CHOURIO SANCHEZ, quien expone: “En el día de hoy 22 de Enero de 2008, salí de comisión al mando de 18 guardias nacionales para cumplir con una disposición del Tribunal Noveno Ejecutor de Medidas, en la que nos solicita la seguridad perimétrica y protección al Tribunal constituido en el cual nos trasladamos junto con el Tribunal, hasta el lugar donde se iba a ejecutar el desalojo, una vez en el sitio procedimos a controlar el perímetro de seguridad, las entradas y salidas del edificio y custodiar al Tribunal, al momento de llegar al apartamento objeto del desalojo se evidenció que en el lugar se encontraba un ciudadano en actitud violenta el cual no permitía el trabajo de la Policía Metropolitana y del Cerrajero que procedía abrir la reja del apartamento, en el lugar se encontraban otras personas, con dos niños en los brazos escudándose con ellos para no permitir que ingresaran al inmueble en el cual personas de otros apartamentos empezaron a lanzar botellas en contra de los funcionarios de la Policía Metropolitana apoyando a estas personas para que no los desalojaran, procedí a informarle al Tribunal sobre la situación que se estaba presentando y la imposibilidad de acceder al inmueble por la situación que se estaba presentando. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el Sargento de la Policía Metropolitana ANTONIO JOSE BELLO GÓMEZ, quien expone:” Siendo las 06:00 horas me traslade al mando de 15 efectivos al edificio San Mateo con la finalidad de darle apoyo y resguardo al Tribunal Noveno Ejecutor de Medidas, en una medida de desalojo, una vez en el sitio se tomaron las previsiones del caso y se procedió a notificarle a un ciudadano sobre la medida, este ciudadano comenzó a ofendernos de palabras, despegó un cable de electricidad los pegó del piso y les abrió los grifos de agua, con la finalidad de electrocutar a todo aquel efectivo que intentase abrir la puerta de hierro, se armó con un tubo e impidió que fuese abierta la puerta principal, agrediendo al cerrajero y a los dos efectivos que lo escoltaban, teniendo que utilizar escudos de protección antimotín, este ciudadano comenzó a gritar a los demás inquilinos que nos arrojaran botellas y objetos contundentes y usando a sus hijos como escudo, cosa que así sucedió haciéndonos imposible el acceso a dicho inmueble, por medidas de seguridad al Tribunal y al componente actuando en el sitio decidimos manifestarle a la Juez Ejecutora que las condiciones no estaban dadas para realizar dicho desalojo. Es Todo”. El Tribunal vista y oídas las exposiciones presentadas por los funcionarios antes descritos, y luego de observar la amenaza del ciudadano que estaba en el interior del inmueble hacia mi persona, arriesgando la integridad física de los que conformamos este Juzgado, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la practica de la medida, de las tres veces que nos hemos constituidos en el referido inmueble para dar cumplimiento a la comisión encomendada, y por la imposibilidad de ejecutar la medida en comento, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, ya que por las agresiones de la accionada hacia mi persona, y demás auxiliares de Justicia, se puede perder la objetividad que todo Juez debe tener en sus causas, tal y como se evidencia de las actas de fecha Miércoles 5 de Diciembre del 2.007, Martes 08 de Enero 2.008 y Martes veintidós 22 de Enero 2008, y acuerda remitir copia certificada integra de la comisión a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora se negó a firmar la presente acta. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta al funcionario de la Lopna. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción de la apoderada judicial de la parte actora quien se negó a firmar.
La Juez



Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Depositario Judicial


WILFREDO JESUS FIGUERA

Perito Avaluador


JÉSUS ALBERTO MÉLENDEZ


El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO

Funcionario de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

Sub-Teniente de la Guardia Nacional



LUIS CHOURIO SANCHEZ

Sargento de la Policía Metropolitana


ANTONIO BELLO GOMEZ


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 146-07