REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves veinticuatro de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho de la mañana, (8:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano JORGE LUIS ALBINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.898.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.790, quien actúa en su propio nombre y representación, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara INVERSIONES CERESESTUD C.A., en contra los ciudadanos ELIONE JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO, sobre un (01) apartamento distinguido como Mezzanina dos (Mz-2), situado en la Planta Mezzanina del Edificio denominado Residencias “CIMA REAL”, ubicado en la Calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, se identificaron los ciudadanos ELINOE JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO DE VALENCIA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 7.201.227 y 5.907.700 respectivamente, quienes manifestaron ser los accionados y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4. 561.861, como perito avaluador el ciudadano WILFREDO JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, para un eventual deposito necesario, y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un tiempo prudencial a los notificados, para que se comuniquen con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el adjudicatario del inmueble de marras, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido el adjudicatario toma la palabra a fin de exponer: He convenido con la parte ejecutada, suspender la practica de la presente medida, por un lapso de cinco días continuos, o sea hasta el día martes veintinueve (29) de enero inclusive del 2008, a los fines de que me sea entregado, voluntariamente el inmueble objeto de esta medida, libre de persona y bienes, en caso de incumplimiento de lo acordado, anteriormente, pido al Tribunal ordene la practica de la medida que aquí se suspende. Es Todo.” Acto seguido la parte ejecutada, asistido del abogado HECTOR LUIS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado número 14.369, titular de la cédula de identidad número 1.869.902, expone: “Vista la anterior exposición, acordamos de conformidad, en consecuencia nos comprometemos, a entregarle el inmueble rematado al ciudadano JORGE LUIS ALBINO, en la fecha convenida libre de personas y bienes. Es Todo.”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, en el que llegan a un acuerdo, concediéndole el adjudicatario a los accionados un lapso prudencial para la entrega del inmueble, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material, fijándole al adquiriente, oportunidad para el traslado por auto separado. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Abogado adquiriente


Abg. JORGE LUIS ALBINO

Depositario Judicial


BENITO REYES

Perito Avaluador


WILFREDO JESÚS FIGUERA

El Cerrajero


EDWIN ESMERAL

Los Accionados


TERESA INDIRA BRITO DE VALENCIA


ELINOE JESÚS VALENCIA ZAMBRANO

Abogado asistente de los accionados


Abg. HECTOR LUIS PATIÑO


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 006-08