REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves treinta y uno de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho de la mañana, (8:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano JORGE LUIS ALBINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.790, quien actúa en su propio nombre y representación, con la finalidad de cumplir la comisión encomendada de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara INVERSIONES CERESESTUD C.A., en contra los ciudadanos ELINOE JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO, sobre un (01) apartamento distinguido como Mezzanina dos (Mz-2), situado en la Planta Mezzanina del Edificio denominado Residencias “CIMA REAL”, ubicado en la Calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, abogado JOHAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.228.911, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, y no responde persona alguna al llamado, por lo que designa como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.032.621, quien bajo fe de juramento aceptó el cargo en él recaído, este Juzgado le ordena a solicitud de la parte accionante, a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino algunos bienes. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor designa y juramenta a objeto de un eventual deposito necesario a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4. 561.861 y como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3. 999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa contemplado en nuestra Carta Magna, es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a los accionados y/o terceros interesados, a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el adquiriente del inmueble de marras, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido los accionados y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al adquiriente quien actúa en su propio nombre y representación y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (01) apartamento distinguido como Mezzanina dos (Mz-2), situado en la Planta Mezzanina del Edificio denominado Residencias “CIMA REAL”, ubicado en la Calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, inventariando con un avalúo prudencial en el caso de deposito necesario los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo en piel color negro, compuesto por sofá semicircular de 5 puestos y 1 poltrona individual con un solo apoya brazo lado izquierdo. Bs. 2.000.oo 2) Un mesa de centro con base o pie de piedra color blanco y vidrio en forma triangular con bordes biselados y redondeados. Bs. 1.500.oo 3) Una consola conformada por base de piedra, color blanco, columna en metal color dorado y tope en piedra color blanco de 1.43 de ancho por 0.43 de fondo. Bs. 1.000.oo 4) Un cuadro abstracto en colores blanco, beige, marrón y rosado. Bs. 500. 5) Tres sillas giratorias tipo bar en piel aparente de color verde con posa manos en madera color marrón. Bs. 900. 6) Seis sillas de comedor color beige con espaldar marrón y peladas en el centro inferior con pelados en sus patas. Bs. 1.200. 7) Dos poltronas Luis XV, en terciopelo verde oliva con apoya brazos en madera. Bs. 1.000. 8) Un bar en piedra y madera rallada en su frente superior con 4 compartimientos internos. Bs. 1.500. 9) Tres sofás tapizados en semicuero color beige y base de madera de un puesto, dos puestos y tres puestos respectivamente. Bs. 3.000. 10) Una mesa de centro de forma ovalada color marrón en madera. Bs. 300. 11) Una mesa auxiliar de forma redonda en madera color marrón oscuro. Bs. 100. 12) Un televisor Samsung, en color negro de 27 pulgadas, modelo LN32R718, serial N° AHQV3CHP900946D. Bs. 1.000. 13) Tres sillas tapizadas en semicuero color negro con base de metal. Bs. 600. 14) Una silla en madera y cuero color marrón. Bs. 300. 15) Una corneta Sony plateada. Bs. 300. 16) Un DVD, plateado marca Sony con 3 cornetas plateadas. Bs. 300.oo. 17) Un VHS panasonic color negro serial N° K3SA41125. Bs. 150.oo. 18) Un subwoofer color negro panasonic. Bs. 500.oo. 19) Una mesa con vidrio tope biselado en forma ovalada y base de piedra color blanco en forma de letras VB. Bs. 2.000.oo. 20) Una corneta color negro panasonic serial N° RN7HA06803R. Bs. 500.oo. 21) Una corneta color negro panasonic, serial N° RN7SA02178R. Bs. 500.oo. 22) Una subwoofer color negro panasonic N° RN7SO2178R. Bs. 500.oo. 23) Una corneta color negro panasonic serial N° RN7HA06803R. Bs. 400.oo. 24) Un amplificador de teatro Sony, color plata, serial N° 0011385. 25) Una bicicleta montañera rin 26, serial N° H3A014465, color gris. Bs. 600.oo. 26) Una bicicleta montañera rin 26, serial N° P7K016240, color azul. Bs. 600.oo. 27) Una bicicleta montañera rin 26, serial N° H2C015916. Bs. 600.oo color rojo. Bs. 600.oo. 28) Una bicicleta infantil color rosado y blanco. Bs. 500.oo. 29) Un play station color negro Sony, serial N° PT543564755. Bs. 200.oo. 30) Una mesa en metal color negro y vidrio de 3 topes o bases. 31) Un equipo de sonido, color negro, marca Panasonic. 32) Una silla de cuero y madera color marrón oscuro con su base derecha partida. 33) Un cuadro con marco color beige en acuarela en tonos pasteles con la luna al fondo y un paisaje marino. 34) Una base en forma de columna, hecha en piedra color blanco. 35) Una mesa de computadora en color gris y orillo negro con compartimientos disponibles. 36) Una computadora conformada, por monitor, Samsung, impresora HP, C.P.U, marca AMD64 ATHLON y teclado. 37) Un regulador de corriente, color beige. 38) Una bicicleta de ejercicios Orbitrek. 39) Un televisor de 14 pulgadas, marca Aiwa. 40) Un microondas color negro, marca Tappan. 41) Una corneta color negro Panasonic. 42) Una cocina y horno eléctrica Whirpool. 43) Una mesa de planchar. 44) Una caja de herramientas color rojo. 45) Un rin N° 15 cromado chevrolet. 46) Un carro de juguete grande Gaucho sin ruedas. 47) Una mesa de fudbolito. 48) Una cama matrimonial con su respectivo colchón, color beige con fucsia, con dos mesitas de noche, puff y peinadora. Siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m) se hace presente el ciudadano ELINOE JESÚS VALENCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.201.227, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello, quien le solicitó al Tribunal que conversara telefónicamente (Número de teléfono 0412.904.4340) con el Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, quien se identificó como MANUEL RIVAS, y le informó al Tribunal que habían introducido un Amparo Constitucional, este Juzgado le explicó al Juez que si bien es cierto habían los demandados, introducido un amparo, no es menos cierto que el Juez que conoció del amparo no había decretado una medida cautelar para suspender esta ejecución y por lo tanto el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, limitaba a este Ejecutor en el caso de controversia entre las partes, igualmente le explique que se la había dado un plazo en el traslado que hicimos el 24 de Enero de este año, para la entrega voluntaria del inmueble. Seguidamente toma la palabra el accionado, quien expone: “En virtud de que no pude conseguir el dinero, en el plazo acordado para la compra de este apartamento, solicito a este Juzgado llevar todos mis bienes, bajo mi propia guarda, administración, custodia e inventario a la siguiente dirección: En la Alta Florida donde funciona las oficinas administrativas de la Industria Recuplas C.A, donde soy uno de los propietarios de la empresa. Es Todo”. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, (11:45 a.m) se hace presente el ciudadano RAMIRO ROSSELL DAAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.972.367, quien manifestó ser socio del accionado, y que hacía acto de presencia para acompañar al accionado. Siendo las doce y cinco del mediodía (12:05. m) se hace presente la ciudadana TERESA INDIRA BRITO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.907.700, accionada en el presente juicio. Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), se hace presente la ciudadana MARY HERMELINDA CHUECOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.162.180, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.005, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Seguidamente toma la palabra el representante de la Lopna, abogado JOHAN CARDENAS, quien expone: “Actuando de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Lopna, que prevé los principios del interés superior del niño y la prioridad absoluta, se constata que en el inmueble donde se ejecuta la medida de Entrega Material, residen dos adolescentes, una de catorce años y una de diecisiete años, las cuales no se encuentran al momento de la ejecución de la medida, sin embargo los padres, asumen plena responsabilidad, de ellas, y notificaron que a los fines de garantizarle su nivel de vida adecuado y vivienda digna residirán en la Urbanización Santa Paula, específicamente en la Avenida Circunvalación del Sol, Edificio loma Verde, apartamento 2-B, en la casa de la señora ADIS ZAMBRANO, quien es la abuela paterna de las adolescentes. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) apartamento distinguido como Mezzanina dos (Mz-2), situado en la Planta Mezzanina del Edificio denominado Residencias “CIMA REAL”, ubicado en la Calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento cuenta con un área aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 M2) de los cuales SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECIMETROS CUADRADOS (7,22 M2), corresponden a la parte cubierta de la terraza, y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (3,90 M2) corresponden a la parte cubierta de la terraza. Al apartamento antes descrito le corresponde en uso una terraza descubierta con un área aproximada de CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (54,09 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En parte con apartamento Mezzanina Uno (Mz-1), en parte con pasillo de circulación, en parte con cuarto de medidores de gas y en parte con escaleras generales del edificio; SURESTE: En parte con la fachada sureste del Edificio y en parte con terraza descubierta que le corresponde en uso exclusivo; NORESTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con escaleras generales del edificio, en parte con maletero M-2, que le corresponde en uso exclusivo y en parte con terraza descubierta que le corresponde en uso exclusivo; SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio. Al inmueble le corresponde Un (01) Maletero distinguido con la nomenclatura M Dos (M-2), ubicado en la planta Mezzanina Dos (Mz-2), con un área aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA y UN DECIMETROS CUADRADOS (15,13 M2), Tres (03) puestos de estacionamiento distinguido con los Números: Tres (03), Cuatro (04) y Treinta y Uno (31), ubicados en la Planta Baja del edificio, y una cuota de participación de DOS ENTEROS CON CIENTO OCHENTA y DOS MILÉSIMAS POR CIENTO (2,182%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta del documento de condominio Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1990, bajo el N° 37, Tomo 2, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la referida Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 1993, bajo el N° 17, Tomo 37, Protocolo Primero, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano JORGE LUIS ALBINO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de adjudicatario en remate. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano JORGE LUIS ALBINO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los demandados fueron transportados por los ciudadanos DANILO ENRIQUE ZAMBRANO y ALIRIO JOSÉ SERPA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.819.265 y 6.111.325 respectivamente, con sus ayudantes, en un camión Marca G.M.C., placa 224XHF, Año 1.987, Color Amarillo, y un camión Ford 1.982, Placa 43RGAI, Color Blanco y Negro, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres de la tarde, (3:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Abogado adquiriente


Abg. JORGE LUIS ALBINO

Depositario Judicial


BENITO REYES

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL





Los Accionados



ELINOE VALENCIA y TERESA BRITO

Los Notificados


Abg. MARY CHUECOS y RAMIRO ROSSELL

El Cerrajero


EDWIN ESMERAL

Conductores de los Camiones


DANILO ZAMBRANO y ALIRIO SERPA

Consejero de Protección


Abg. JOHAN CARDENAS

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 006-08