REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes ocho de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las siete de la mañana, (7:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.622, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete de Noviembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara INVERSIONES IBEPRO S.R.L., en contra de la ciudadana TATIANA PATRICIA BONILLA RUIZ, sobre un (01) apartamento distinguido con el número dos, planta baja, del Edificio San Mateo, ubicado en la Avenida Lecuna, entre las esquinas de San Roque a San Mateo, Parroquia San Agustín, de la ciudad de Caracas, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de los ciudadanos ANTONIO BELLO Sargento Segundo identificado con el número 4087, y titular de la cédula de identidad 6.229.735, funcionario de la Policía Metropolitana perteneciente a la Seguridad de Orden Público de la Primera Compañía, y el ciudadano Sub-Comisario ROMEL RIVERO, titular de la cédula de identidad 10.356.429, en su carácter de Supervisor adscrito a la comisaría Teresa de la Parra, a los fines de resguardo del Tribunal y demás auxiliares de justicia. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del Edificio San Mateo, se encontraban un grupo de personas vociferando contra el Tribunal gritando No al desalojo. Seguidamente, el Juzgado Ejecutor entra al Edifico con la ayuda de los funcionarios judiciales y notifica de su misión a la ciudadana TATIANA PATRICIA BONILLA RUIZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.820.906, quien manifestó ser la accionada y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.946, como perito avaluador el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano ROBERT GUILARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 10.823.384, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la demandada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Seguidamente toma la palabra la demandada, quién expone: “No voy a entregar el apartamento, a menos que la parte actora me indemnice con sesenta millones de bolívares, lo que quiero es que me venda y me voy a oponer a la medida voy a impedir que me saquen, mi esposo está arriba dentro del apartamento con dos ollas de agua caliente. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos, ya que la cantidad de dinero que pide la demandada es demasiado exagerada. Es Todo”. Este Juzgado observando que hay aproximadamente unas cuarenta personas vociferando improperios en contra del Tribunal, así como una fuerte agresión física y verbal, de un ciudadano que se asoma a la ventana que no quiso identificarse y que está dentro del apartamento objeto de la medida, quien manifiesta a gritos que es el esposo de la demandada, y que tiene dos ollas de agua caliente para tirarla a las personas que abran la puerta que da acceso al inmueble, de igual forma gritó que le había colocado corriente a la puerta principal, a los fines de impedir la entrada al inmueble. En consecuencia este Juzgado dada las condiciones , lo cual obstruyen la ejecución de esta actuación judicial, y observando que corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Juzgado, así como de los auxiliares de justicia y de todos los intervinientes de la presente comisión es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material. Se ordena librar oficio y remitir copia certificada de la presente acta y del mandamiento de ejecución a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, para que de considerarlo pertinente actué en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la ley Orgánica del Poder Judicial, para que provea sobre lo conducente y actúe en consecuencia. Se deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), este Juzgado regresa a su sede y fijará nueva oportunidad para su ejecución por auto separado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción de la demandada, el Consejero de Protección, los funcionarios policiales y la apoderada judicial actora, debido al riesgo que se corría en su ejecución.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Depositario Judicial
JÉSUS ALBERTO MÉLENDEZ
Perito Avaluador
WILLIAM COVA
El Cerrajero
ROBERT GUILARTE TORRES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 146-07