REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles nueve de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las siete de la mañana, (7:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana NORMA BEATRIZ GARCIA DE GLOTT, /venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.179.553, en su carácter de parte adquiriente, asistida por el abogado PAUL ALEXANDER PIETROBELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.326, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO C.A, en contra de la ciudadana YANHARA INÉS CALDERA HERNÁNDEZ y otros, sobre una (01) parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, distinguida con el número 33, ubicada entre las Calles Samanes y Los Higuerotes, Primera Transversal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. Este Juzgado designa como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano ROBERT GUILARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 10.823.384, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del ciudadano CESAR REYES MARTIN, titular de la cédula de identidad número 15.758.904, Subteniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Móvil D-51, a los fines del resguardo del Tribunal y demás auxiliares de justicia. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del Inmueble de marras, se encontraban aproximadamente treinta personas comandados por el ciudadano JUAN JOSÉ CRESPO, titular de la cédula de identidad número 2.981.264, vociferando en contra del Tribunal gritando a través de megáfonos, tomando fotografías y grabando, y aupando a toda la población del sector, No al desalojo, groserías y palabras obscenas en contra del Juzgado, que la medida era un fraude, que a ellos no los saca nadie, que los sacaran muertos y por encima de sus cadáveres, y que pertenecían a la Red de Inquilinos Metropolitanos, el cual se encadenaron a la entrada del inmueble, haciendo imposible la entrada del Tribunal, sumándose cada vez más gente del sector, a la entrada del inmueble, con fuertes amenazas, agresiones verbales y físicas. En consecuencia este Juzgado dada las condiciones, lo cual obstruyen la ejecución de esta actuación judicial, y observando que corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Juzgado, así como de los auxiliares de justicia y de todos los intervinientes de la presente comisión, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material. Se ordena librar oficio y remitir copia certificada de la presente acta y del mandamiento de ejecución a la Fiscalía General de la República Bolivariana, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que provea sobre lo conducente y actúe en consecuencia. Se deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), este Juzgado regresa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción de la parte adquiriente, su abogado asistente, el Consejero de Protección y el Subteniente de la Guardia Nacional, quienes tuvieron que retirarse debido al riesgo que se corría en su ejecución.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Depositario Judicial
WILFREDO JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
WILLIAM COVA
El Cerrajero
ROBERT GUILARTE TORRES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 148-07