REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles nueve de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con la ciudadana ALIDA ESTHER CONTREAS CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.770.906, asistida por el abogado MARCELINO DE FREITAS, titular de la cédula de identidad número 10.500.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.964, con la finalidad de cumplir la comisión que me fuera encomendada sobre la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio número 06, en fecha seis de Diciembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO en contra del ciudadano ELIAS GUARDIAN GIRON, sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 53, situado en el piso 05 de la Unidad Este, del Edificio B, Conjunto Residencias la Cima, Segunda Etapa, de la Urbanización Las Esmeraldas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, y no responde persona alguna al llamado. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como perito avaluador el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados, a los fines de que comparezca y llegue a un acuerdo o medio alternativo con la parte accionante, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, acordada por el comitente, sobre el cincuenta por ciento (50 %) del valor del inmueble descrito en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 53, situado en el piso 05 de la Unidad Este, del Edificio B, Conjunto Residencias la Cima, Segunda Etapa, de la Urbanización Las Esmeraldas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo avalúo prudencialmente de acuerdo al valor del metro imperante en la zona en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,oo), es decir TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 350.000,oo). Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE hasta alcanzar la cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.947.600,oo), o VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.948,oo), sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 53, situado en el piso 05 de la Unidad Este, del Edificio B, Conjunto Residencias la Cima, Segunda Etapa, de la Urbanización Las Esmeraldas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (74,77 M2) y que se haya alinderado de la siguiente forma: NORTE; apartamento 54, SUR; fachada del Edificio, ESTE; núcleo de circulación por donde tiene acceso; y OESTE; con el apartamento 52, correspondiéndole un puesto de estacionamiento distinguido con el número 186, ubicado en la zona del estacionamiento y el uso exclusivo del maletero número 28, ubicado en el Salón Suroeste Planta Baja, de la unidad este del Edificio B, todo según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda), de fecha 23 de Marzo de 1.984, bajo el número 27, Tomo 06, del Protocolo Tercero y bajo el número 29, Tomo 38, Protocolo Primero, y lo coloca en posesión jurídica del ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA R.C., Compañía Anónima. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Accionante


ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO.

Abogado Asistente de la accionante


Abg. MARCELINO DE FREITAS

Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


WILLIAM COVA

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 160-07