REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada GLADIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.146, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 9, ubicado en la planta Nº 3 del segundo bloque del edificio denominado “Simón Bolívar” ubicado en la avenida San Carlos con calle dos de la Urbanización Vista Alegre, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue REPRESENTACIONES HSK, C.A., contra ANÍS ALI MAJJZOUB, expediente de la causa Nº AN31-X-2007-000041. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARIA MAJZOUB KHALIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.676.083, quien dijo ser hija del demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicita le sea concedido un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado de confianza, lo cual el Tribunal acuerda. En este estado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio EDGAR GENARO HERRERA MARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.777, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, y quien asiste a la notificada. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia. En este estado, la abogada GLADIS VIVAS, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso, que de fin a la presente controversia, y por orden expresa de mi poderdante, solicito a este Juzgado, continúe con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, ordena continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, la ciudadana MARIA MAJZOUB KHALIL, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: urbanización La Peña, Kilómetro 16 carretera el Junquito, Quinta de la familia Manssur, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del representante legal de la depositaria judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2632
Exp. Causa AN31-X-2007-000041
CHB/EG/.