REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un local comercial distinguido con el Nº 7, ubicado en la Avenida Intercomunal de Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue SONIA CABRITA CHIPIA, contra SIMÓN DARÍO CAPOTE, expediente de la causa Nº 44686. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano SIMÓN DARÍO CAPOTE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.551, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Igualmente, se encuentran presentes las abogadas MIGUELA PONTE y BRÍGIDA CONTRERAS CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.343 y 17.175, respectivamente, quienes asisten al notificado. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano DUGLAS JESÚS HERNÁNDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.416.691, quien dijo ser Presidente de la Junta Parroquial de Antímano, a quienes igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, las abogadas MIGUELA PONTE y BRIGIDA CONTRERAS CHACON, actuando en nombre del ciudadano SIMÓN CAPOTE, exponen: “Nos oponemos a la medida de secuestro que se pretende ejecutar en este acto, en virtud a que el lugar donde esta constituido el Tribunal, no esta identificado por ninguna parte como Local Nº 7, que es al que se refiere la comisión que origina estas actuaciones. Se trata de un lote de terreno con edificaciones muy precarias y sin ningún negocio aparente que se pretende decir que se esta explotando el mismo. En este sentido también señalo al Tribunal que el carácter que dice tener la parte actora, para la ejecución de la medida en cuestión no es tal, porque la dación en pago en la que pretende ampararse la parte actora no es tal, se refiere a una ejecución de una hipoteca hecha a la ciudadana ZULIA MARCELA AMITESAROVE, EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 07-2630
Exp. Causa 44686
CHB/EG/.