REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.745, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “La parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 1001, situada en la sección primera de la Urbanización La Trinidad, Calle La Escuela, Quinta “La Milagrosa”, Municipio Baruta del estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LEONARDO ALBERTO MONTOYA LÓPEZ y AREXY JOSEFINA BRAVO DE MONTOYA, contra ESTHER JULIA OROZCO CORONADO, expediente de la causa Nº 15.143. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ESTHER JULIA OROZCO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.260.306, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana ESTHER JULIA OROZCO CORONADO, ya identificada, expone: “Dado el llamamiento a la conciliación efectuado por el Juez Comisionado, y a fin de cumplir con la sentencia definitivamente firme que aquí se ejecuta, solicito a la apoderada judicial de la parte actora, se sirva concederme un lapso hasta el día once (11) de Febrero de 2008, para entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, la abogada MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, apoderada judicial de la parte actora, expone: “En nombre de mis representados acepto concederle a la parte ejecutada un lapso para desocupar el inmueble objeto de la presente medida, hasta el día 11 de Febrero de 2008, por lo cual solicito a este Juzgado Ejecutor, suspender la práctica de la presente medida, hasta el señalado día, en el cual debe constituirse nuevamente este Tribunal. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, hasta el día 11 de Febrero de 2008, a las 09:00 a.m., día y hora que se constituirá este Juzgado en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal ordena el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,



LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2638
Exp. Causa 15.143
CHB/EG/.