REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la ciudadana MARIA XIMENA LINARES GILER, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-82.201.054, parte actora, y su apoderada judicial, abogada MARIA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, sobre “el cincuenta por ciento (50%) de: 1. la totalidad de las prestaciones sociales y el fideicomiso sobre las mismas correspondientes al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, quien es colombiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.201.053, por su labor en la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO; 2. las acciones de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL adquiridas por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, quien es colombiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.201.053, a través de la empresa INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A, distinguidas con el código VEV001271007; 3. las acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS adquiridas por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, quien es colombiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.201.053, a través de la empresa INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A, distinguidas con el código VEV000081001; 4. las acciones de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA adquiridas por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, quien es colombiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.201.053, a través de la empresa INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A, distinguidas con el código VEV001361014; 5. las acciones de la sociedad mercantil MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS TIPO A adquiridas por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, quien es colombiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.201.053, a través de la empresa INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A, distinguidas con el código VEV0019410A9 y; 6. las acciones de la sociedad mercantil SIVENSA adquiridas por el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, quien es colombiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.201.053, a través de la empresa INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A, distinguidas con el código VEV001141002”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Reconocimiento de Unión Concubinaria, sigue MARIA XIMENA LINARES GILER, contra JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, expediente de la causa Nº 30909. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Francisco de Miranda, Torre Provincial A, Piso 11, Oficina 112, Municipio Chacao del Estado Miranda, sede de la sociedad mercantil INTERVALORES CASA DE BOLSA C.A., fuimos atendidos por la ciudadana ELIZABETH ELLWANGER, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.503, quien dijo ser Gerente de Contraloría de INTERVALORES CASA DE BOLSA C.A., quien se encuentra asistida por la abogada MAJARA LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.747, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana ELIZABETH ELLWANGER, si el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, posee alguna acción en las siguientes sociedades mercantiles BANCO PROVINCIAL; C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; CEMEX VENEZUELA I; MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS TIPO A; y SIVENSA. Es todo. En este estado, la notificada, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal, que la empresa a la que represento Intervalores Casa de Bolsa C.A., si manejaba la cuenta del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, y en este momento la misma presenta un saldo de cero (0), por cuanto el referido ciudadano, vendió sus acciones en el año 2007, según consta en copias fotostáticas del movimiento de las señaladas acciones que consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la notificada, deja expresa constancia de la imposibilidad de continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, la abogada MARIA GUEVARA DÍAZ, apoderada actora, expone: “Solicito a este honorable Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2591 Exp. Causa 30909 CHB/EG/.