REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.238, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 52.442.930,00), HOY CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 52.442,93), suma decretada por el Tribunal de la causa siguiendo lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde al doble de la cantidad ordenada a cancelar calculada por los expertos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, la cual ascendió a la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 21.812.858,00), -HOY VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 21.812,85- adeudada por el obligado, por concepto de Obligación Alimentaria fijadas y no pagadas a favor de sus hijos ABEL Y AMIN GARCIA VERA, más tres meses adicionales de obligación alimentaria no canceladas, desde el mes de julio exclusive, hasta octubre inclusive, cada una a razón de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,00) HOY DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 247,10), más una cantidad adicional por bono escolar respectivo al mes pasado, es decir, el mes de septiembre, haciendo un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 988.416,00) HOY NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 988,41). Adicionando el 30% de la cantidad adeudada, por concepto de costas procesales computadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, haciendo un total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.840.382,00), HOY SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.840,38) sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pudieran corresponder al demandado ciudadano ISRAEL GARCÍA OVIEDO, sobre el inmueble que a continuación se describe: un apartamento distinguido con el número 165, ubicado en el Centro Residencial Las Rosas, Torre “C”, piso 16, esquina de San José a Santa Rosa, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (67,50 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento166-C, y núcleo de Circulación por el Sur, fachada sur del Edificio y Apartamento N° 164-C; ESTE: Apartamento 164-C y núcleo de circulación; y por el OESTE: Fachada oeste del edificio, todo lo cual consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 06 de noviembre de 1980, bajo el Nro. 7, Tomo 18, Protocolo Primero, el primer cincuenta por ciento (50%), y el segundo cincuenta por ciento (50%), registrado el 11 de enero de 1994, bajo el Nro. 8, Tomo 2°, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por la Sala de Juicio Nº 12, del Circuito de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, sigue MORAYMA VERA CABEZA, contra ISRAEL GARCIA OVIEDO. Expediente de la causa Nº AP51-X-2006-006815. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le pudieran corresponder al ciudadano ISRAEL GARCÍA OVIEDO, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 52.442.930,00), HOY CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 52.442,93), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada ASUNCIÓN FRÍAS ya identificada, Oficio Nº 08-005, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2596
Exp. Causa AP51-X-2006-006815 CHB/EG/.