REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Enero de 2008.-
196° y 147°
Vistas las diligencias de fechas 04.10.2007 y 20.12.2007, suscritas por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ECOAGRO FORESTAL, C.A., y vistas igualmente las diligencias de fechas 18.12.2007 y 07.01.2008, suscritas por la abogada PATRICIA ANGELA GALZERANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos DOMINGO DOMÍNGUEZ GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y TOMAS DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y las sociedades mercantiles ALMACENADORA LA URBINA, C.A., ALMACENADORA CANARIAS, C.A., e INVERSIONES LAS LONGUERAS, C.A., mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 23.05.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la última citación del 27.06.2003 en el presente juicio y repuso la causa al estado de que se reinicie el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, oportunidad de inicio que se fijará por auto expreso y se anuló la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 06.12.2007, exclusive, fecha en que se dejó constancia en autos de la notificación de la parte demandada, hasta el 08.01.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 23.05.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.

Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 06.12.2007, exclusive, hasta el 08.01.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes siete (07), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20) de diciembre de 2007, lunes siete (07) y martes ocho (08) de Enero de 2008. Caracas, 10 de Enero de 2008.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR














JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Enero de 2008.-
196° y 147°
Vistas las diligencias de fechas 04.10.2007 y 20.12.2007, suscritas por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ECOAGRO FORESTAL, C.A., y vistas igualmente las diligencias de fechas 18.12.2007 y 07.01.2008, suscritas por la abogada PATRICIA ANGELA GALZERANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos DOMINGO DOMÍNGUEZ GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y TOMAS DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y las sociedades mercantiles ALMACENADORA LA URBINA, C.A., ALMACENADORA CANARIAS, C.A., e INVERSIONES LAS LONGUERAS, C.A., mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 23.05.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la última citación del 27.06.2003 en el presente juicio y repuso la causa al estado de que se reinicie el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, oportunidad de inicio que se fijará por auto expreso y se anuló la sentencia apelada.

Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 04.10.2007, suscrita por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ECOAGRO FORESTAL, C.A., no fue efectuada en tiempo legal para ello, siendo extemporánea por anticipada, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día siete (07) de diciembre de 2007, inclusive, y venció el día ocho (08) de enero de 2008, inclusive.
Empero, de acuerdo a doctrina reciente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), que abandonó el criterio que se venía sosteniendo sobre la inadmisibilidad de la interposición anticipada del recurso de casación, señalando que:
“(…) se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…”

De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso. En consecuencia, si bien el anuncio del recurso de casación de fecha 04.10.2007 fue anticipado, esto no es motivo para negar su admisión por constituir una manifestación vehemente del interés de las partes en recurrir, aunado al hecho de que la diligencia de fecha 20.12.2007, suscrita por el abogado TEODORO ITRIAGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ECOAGRO FORESTAL, C.A., y las diligencias de fechas 18.12.2007 y 07.01.2008, suscritas por la abogada PATRICIA ANGELA GALZERANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos DOMINGO DOMÍNGUEZ GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y TOMAS DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y las sociedades mercantiles ALMACENADORA LA URBINA, C.A., ALMACENADORA CANARIAS, C.A., e INVERSIONES LAS LONGUERAS, C.A., mediante las cuales anuncian recurso extraordinario de casación, lo fueron en forma tempestiva. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la última citación del 27.06.2003 en el presente juicio y repuso la causa al estado de que se reinicie el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, oportunidad de inicio que se fijará por auto expreso y se anuló la sentencia apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por SIMULACIÓN sigue la sociedad mercantil ECOAGRO FORESTAL, C.A., contra los ciudadanos DOMINGO DOMÍNGUEZ GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y TOMAS DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y las sociedades mercantiles ALMACENADORA LA URBINA, C.A., ALMACENADORA CANARIAS, C.A., e INVERSIONES LAS LONGUERAS, C.A., es la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.162.679.967,00) equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.162.679,97).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.162.679.967,00) equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.162.679,97), para el 27 de Mayo de 2002, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ECOAGRO FORESTAL, C.A., y la abogada PATRICIA ANGELA GALZERANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos DOMINGO DOMÍNGUEZ GONZALEZ, BEATRIZ CAROLINA DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y TOMAS DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ y las sociedades mercantiles ALMACENADORA LA URBINA, C.A., ALMACENADORA CANARIAS, C.A., e INVERSIONES LAS LONGUERAS, C.A., contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2007. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día martes ocho (08) de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO