REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Enero de 2008.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 12.12.2007 suscrita por las abogadas GISELA MENDOZA GALLEGOS y MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte co-demandada, ciudadanas PAULA JOSEFINA MICHELON DE CASTES, HERNÁN CASTES DE CASTRO y DIANA ANTONIA MICHELON y vista igualmente la diligencia de fecha 18.12.2007, suscrita por el abogado FELIX LIMA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ANAYANSI LANDAETA TRILLOS, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 26.09.2007, proferida por este Tribunal Superior con Asociados, que declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad intentada por la ciudadana Herminia Rivas de Michelón contra las ciudadanas Anayansi Landaeta Trillos, Diana Antonia Michelón, Hernán Castes Castro y Paula Josefina Michelón de Castes y se modificó la decisión apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 20.11.2007, exclusive, fecha en que se dejó la nota de secretaria de la consignación en autos de la publicación del cartel de notificación de la parte demandada, hasta el día 06.12.2007, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada y desde el 06.12.2007, exclusive, fecha en que venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada hasta el 08.01.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 26.09.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.

Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 20.11.2007, exclusive, hasta el 06.12.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29) de Noviembre de 2007, martes cuatro (04), miércoles cinco (05) y jueves seis (06) de Diciembre de 2007. Y desde el 06.12.2007, exclusive, hasta el 08.01.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes siete (07), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20) de diciembre de 2007, lunes siete (07) y martes ocho (08) de Enero de 2008. Caracas, 09 de Enero de 2008.
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Enero de 2008.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 12.12.2007 suscrita por las abogadas GISELA MENDOZA GALLEGOS y MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte co-demandada, ciudadanas PAULA JOSEFINA MICHELON DE CASTES, HERNÁN CASTES DE CASTRO y DIANA ANTONIA MICHELON y vista igualmente la diligencia de fecha 18.12.2007, suscrita por el abogado FELIX LIMA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ANAYANSI LANDAETA TRILLOS, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 26.09.2007, proferida por este Tribunal Superior con Asociados, que declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad intentada por la ciudadana Herminia Rivas de Michelón contra las ciudadanas Anayansi Landaeta Trillos, Diana Antonia Michelón, Hernán Castes Castro y Paula Josefina Michelón de Castes y se modificó la decisión apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 12.12.2007 suscrita por las abogadas GISELA MENDOZA GALLEGOS y MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte co-demandada, ciudadanas PAULA JOSEFINA MICHELON DE CASTES, HERNÁN CASTES DE CASTRO y DIANA ANTONIA MICHELON y vista igualmente la diligencia de fecha 18.12.2007, suscrita por el abogado FELIX LIMA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ANAYANSI LANDAETA TRILLOS, mediante las cuales anuncian recurso de casación, fueron efectuadas en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día siete (07) de diciembre de 2007, inclusive, y venció el día ocho (08) de enero de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad intentada por la ciudadana Herminia Rivas de Michelón contra las ciudadanas Anayansi Landaeta Trillos, Diana Antonia Michelón, Hernán Castes Castro y Paula Josefina Michelón de Castes y se modificó la decisión apelada.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana HERMINIA RIVAS DE MICHELÓN contra las ciudadanas ANAYANSI LANDAETA TRILLOS, DIANA ANTONIA MICHELÓN, HERNÁN CASTES CASTRO y PAULA JOSEFINA MICHELÓN DE CASTES, es la suma de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000.000,00) equivalente a UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.000.000,00).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000.000,00), equivalentes a UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.000.000,00) para el 16 de Septiembre de 2002, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por las abogadas GISELA MENDOZA GALLEGOS y MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte co-demandada, ciudadanas PAULA JOSEFINA MICHELON DE CASTES, HERNÁN CASTES DE CASTRO y DIANA ANTONIA MICHELON y el abogado FELIX LIMA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ANAYANSI LANDAETA TRILLOS contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2007. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día martes ocho (08) de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO