REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°



JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Titular del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


MOTIVO: INHIBICIÓN.



ORIGEN: Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana AMERICA DEL SOL PÉREZ DE FERMIN, contra la ciudadana ELISABETH NATIVIDAD LATAN CENTENO.




EXPEDIENTE: 08-10116



I

Conoce este Juzgado la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veintioho (28) de noviembre de 2007, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, nos fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia, dándosele entrada al expediente en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, y señalándose mediante auto expreso que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijaba el lapso de ley para dictar la sentencia correspondiente.


II

Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:


Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:


“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.-


Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:


“el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.-


Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007 el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial planteo su inhibición y expreso:

“Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP-769 de la nomenclatura interna del libro de apelaciones llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana AMERICA DEL SOL PEREZ DE FERMIN, contra ELISABETH NATIVIDAD LATAN CENTENO, y en virtud de que cuyo proceso, la parte demandada apelo de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción



Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de noviembre de 2005, dicha sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía
la función de Juez del Juzgado supra identificado, y así consta en el mencionado expediente; situación ésta que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal 15ta., del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda...”. (Negrillas del tribunal).


De la declaración anteriormente transcrita, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:



“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.



Asimismo, observa este sentenciador que el hecho en el cual el funcionario inhibido fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, lo cual denota sin lugar a dudas la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL en el juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana AMERICA DEL SOL PEREZ DE FERMIN, contra la ciudadana ELISABETH NATIVIDAD LATAN CENTENO.; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.


III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007.


SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado. Líbrese oficio.



Expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.






REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ROCIO FRANCO



En la misma fecha que antecede se publicó y registro esta sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ROCIO FRANCO





AMJ/RCF/acq.
Expediente N° 08-10116.