REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte Actora: Ciudadanos MARBELLA MORA de RODRÍGUEZ, EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ MORA, LUÍS EDGARDO RODRÍGUEZ MORA, DAVID JESÚS RODRÍGUEZ MORA y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORA.
Apoderado judicial de la parte actora: Abogado REYNALDO ANTONIO MAYZ GONZÁLEZ.
Parte Demandada: Ciudadanos EZIO TONELLI MONTI y JOSÉ INÉS NAVARRO CERVANTES.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados IBRAHIM QUINTERO, JOSÉ LUIS QUINTERO y YULEIDI ROJAS.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INTIMACION) (Inhibición Planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.246.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTÍNEZ.

-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 8 de Enero del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 23 de Noviembre del 2007, el Dr. ARTURO MARTÍNEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Por cuanto en fecha 22 de octubre de 2.006, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos MARBELLA MORA de RODRÍGUEZ, EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ MORA, LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ MORA, DAVID JESÚS RODRÍGUEZ MORA y MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORA contra los ciudadanos EZIO TONELLI MONTI y JOSÉ INÉS NAVARRO CERVANTES, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2007, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ARTURO MARTINEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 23 de Noviembre de 2007, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 23 de Noviembre de 2007, por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ARTURO MARTÍNEZ.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.



LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11.30 a.m.,) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

ED’AA/patty.-
Exp. N° 13.246.-