REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ DIEZ.- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.119.845.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX CARDENAS OMAÑAS.- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.559.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY ESPINOZA Vda. DE GOMEZ.- Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.435.998.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANAID DEL VALLE MADRID SALAVERRIA.- Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.821.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
EXP. Nº 13107.-
II
Correspondió a esta Superioridad ante la distribución de causas efectuada, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (8) de Marzo del año en curso, por el Abogado FELIX CARDENAS OMAÑAS, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial del accionante, en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (5) de Marzo del año dos mil siete (2007), a través de la cual se declaró la suspensión de la presente causa, hasta tanto fuese resuelto el juicio de SIMULACION DE VENTA interpuesto por la ciudadana NANCY ESPINOZA de GOMEZ, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL GOMEZ DIEZ y FERNANDO GOMEZ PORTA, tramitado ante el Juzgado Primero de esa misma Categoría y Circunscripción Judicial.-
Asignado como fue el conocimiento en virtud de la distribución de causas efectuada, mediante auto pronunciado en fecha diecisiete (17) de Abril de este mismo año, esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10ª) día de despacho siguiente a esa fecha, a fin que las partes presentaran sus respectivos informes.-
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil siete (2007), la representación Judicial del accionante presentó escrito de informes.-
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil siete (2007), la juez, Dra. EVELYNA D`APOLLO Abraham, se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil siete (2007), esta Superioridad a tenor de lo previsto en el artìculo 521 del Código de procedimiento Civil, fijó un plazo de treinta (30) dìas continuos para dictar sentencia.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el artìculo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiriò el lapso para dictar el correspondiente pronunciamiento, por un término de treinta (30) dìas contados a partir de la citada fecha.-
A los efectos de decidir, se observa:
Adujo la Representación judicial del recurrente en el escrito de informes presentado por ante esta Alzada, que su representado JOSE MIGUEL GOMEZ DIEZ, tenía incoado juicio por partición de herencia en contra de la ciudadana NANCY ESPINOZA, que conocía el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; que siendo trabada la litis y citada la demandada en la oportunidad procesal correspondiente, dicha ciudadana había opuesto como defensa primera, varias cuestiones previas, que habían sido declaradas no procedentes; que cumplida la notificación del fallo dictado, la demandada había ejercido contra el mismo recurso de apelación, el cual le había sido negado por el Tribunal de la causa, ante su improcedencia; que ante tal circunstancia, correspondía por tanto a la demandada dar contestación a la demanda de partición, actuación que no había hecho, por lo que a tenor de lo previsto en el artìculo 778 del Código de Procedimiento Civil, habían quedado las partes emplazadas para la designación de partidor, esto es, la fase de ejecución, como así expresamente había sido solicitado.-
Que al acordar el Tribunal a-quo, la suspensión del procedimiento de partición, había incurrido en trsgresión de la norma adjetiva reguladora del especial procedimiento de partición, por cuanto la demanda de simulación había sido incoada en contra de su representado y del ciudadano FERNANDO GOMEZ PORTAS, tercero extraño a la partición demandada.-
Sobre la base de ello se observa:
La presente apelación versa sobre un auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo del 2007, a través del cual se acordó la solicitud de suspensión del juicio de Partición de Herencia, seguido por el ciudadano José Miguel Gómez Diez contra la ciudadana Nancy Espinoza peticionada por la profesional del derecho Anaid Madrid, apoderada judicial de la demandada.
Examinada la decisión recurrida, se aprecia, que el sentenciador de la instancia inferior fundó su decisión en la existencia del juicio de simulación interpuesto por la parte demandada que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y acordó la suspensión de la causa, solicitada por la apoderada judicial de la accionada, con fundamento en lo siguiente: “Vista la diligencia que antecede suscrita por Anaid Madrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.821, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el pedimento en ella contenido, este tribunal a los fines de proveer observa: La abogada antes señalada alega que la presente causa debe suspenderse, por cuanto existe sobre el mismo bien inmueble objeto de partición, una demanda por Simulación de Venta, la cual se esta tramitando ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a los efectos de demostrar lo alegado, consignó copias certificadas del libelo y auto de admisión expedidas por el Juzgado antes señalado. Ahora bien, luego de una revisión de los documentos consignados observa este Juzgador que los mismos guardan relación estrecha con el inmueble objeto de partición en la presente causa, razón por la cual este tribunal considera pertinente suspender el curso de la presente causa, hasta tanto sea resuelto el juicio que por Simulación de Venta sigue Nancy Espinoza de Gómez, contra los ciudadanos José Miguel Gómez Diez y Fernando Gómez Portas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide.”-
Ahora bien, ha sido criterio reiterado y sostenido del máximo Tribunal de la República, que en nuestro sistema civil, los casos de suspensión del proceso son excepcionales, ya que el Legislador ha procurado evitar las dilaciones procesales y solo proceden en los casos permitidos por la legislación adjetiva.-
De modo pues, que al establecerse en la Ley, las excepciones, defensas y motivos, que pueden dar lugar a la suspensión de un proceso y las oportunidades en que deben solicitarse las mismas, a criterio de esta Juzgadora, mal podía el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordenar la suspensión del Juicio de Partición de herencia, seguido por el ciudadano José Miguel Gómez Diez contra la ciudadana Nancy Espinoza, tomando en consideración la sola presentación de un escrito de un libelo de demanda por simulación de venta y la admisión de ésta, y menos aún, cuando en el debido proceso concerniente a la acciòn de simulación, puede la accionante, ejercer todas las defensas y solicitar las medidas necesarias, a los efectos que le sean garantizadas las resultas de un eventual fallo en caso que le favoreciera y así se decide.-
En razón de lo antes señalado, debe ser declarada procedente la apelación ejercida y como consecuencia de ello, debe revocarse el fallo dictado en fecha 05 de marzo del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas y ante lo dictaminado, se ordena al precitado Juzgado que continúe con los tramites del juicio de partición en el estado que se encontraba para el momento de acordarse su suspensión.- Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de marzo del 2007, por el abogado Félix Cárdenas Omaña, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Miguel Gómez Diez, contra la decisión dictado en fecha 05 de marzo del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: REVOCADO el fallo dictado en fecha en fecha 05 de marzo del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró la suspensión de la presente causa, hasta tanto fuese resuelto el juicio de SIMULACION DE VENTA interpuesto por la ciudadana NANCY ESPINOZA de GOMEZ, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL GOMEZ DIEZ y FERNANDO GOMEZ PORTA, tramitado ante el Juzgado Primero de esa misma Categoría y Circunscripción Judicial.-
TERCERO: Se ordena al precitado Juzgado que continúe con los trámites del juicio de partición en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del plazo previsto para ello, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artìculo 251 del Código de procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se público y registró la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.