REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº 07-0809
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Juez Inhibido : Dr. Luis Tomas León Sandoval , en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: INHBICION

Origen : Juicio Por Cumplimiento de Contrato sigue la Marvelly Argelia Linares Fuentes contra Mirian Soraya Salazar Peraza .

Expediente: Ap-21855



Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr.Luis Tomas León Sandoval , en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Marvelly Argelia Linares Fuentes contra Mirian Soraya Salazar Peraza.

Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 10 de Enero del 2008, se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha veintiuno ( 21 ) de Noviembre del 2007 , el Dr. Luis Tomás León Sandoval en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio., por las razones siguientes:

“ ... habiéndoseme dado cuenta en el dia de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP- 24855 de la nomenclatura intern de apelaciones llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato sigue Marvelly Argelia Linares Fuentes ., contra Mirian Zoraya Salazar Peraza, y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandada apelo de la sentencia dictada por el Juzgado quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 05 de febrero de 2007, dicha sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía la función de Juez del Juzgado de Municipio supra identificado , y asi consta en el mencionado expediente; situación ésta que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio por, considerar estar in curso en la causal 15ta del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda ...”

De lo expuesto, se evidencia: Que el juez inhibido intervino en un proceso, en el cual emitió pronunciamientos, que a su entender guardan estrecha relación con los hechos actualmente sometidos a su conocimiento; Que esta circunstancia lo imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad que el caso amerita; y Que en virtud de esa vinculación, al plantear su inhibición sin esperar a que fuese recusado, obró en estricto apego a las previsiones normativas que regulan la competencia subjetiva, entendida esta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente..

Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Luis Tomás León Sandoval es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr Luis Tomás León Sandoval, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de Enero del dos mil ocho Años 197º y 148º.
La Jueza.

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Dra. Rosa Da Silva Guerra
La Secretaria Acc


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Maria Belén Rojas.

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la
anterior sentencia, siendo las 2:30 Pm.
La Secretaria Acc

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Maria Belén Rojas








RDSG/MBR/Tibi
Exp Nº 08 - 0809