REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



EXPEDIENTE N°: 070783.

RECURRENTE: Julio Cesar Parra y Fatima Maria Coelho , abogados en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.886 y 13.195 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Buenaventura Sánchez
RECURRIDO: Auto de fecha 02 de Octubre del 2007 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
MOTIVO: Recurso de Hecho

La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Julio Cesar Parra y Fátima Maria Coelho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 58.886 y 13.195, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Buenaventura Sánchez contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial , en fecha 17 de Octubre del 2007, mediante la cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el mismo tribunal en fecha 02 de Octubre de 2007 lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil en la causa que cursa en el expediente Nº41952, que se tramita en ese Tribunal.

Recibida la solicitud en fecha 31 de Octubre del 2007, sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; se dictó auto en fecha 07 de Noviembre de 2007 para la consignación de las copias fotostáticas certificadas de conformidad con 307 del Código de Procedimiento Civil . En fecha 09 de Enero del 2008 el recurrente consigna las referidas copias. El Tribunal, una vez consignadas como han sido las copias certificadas y constando el cómputo requerido al Tribunal distribuidor en el lapso concedido; pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

U N I C O

Preliminarmente, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 11 de Enero de 2.008, éste Tribunal solicitó al Juzgado Superior Distribuidor de turno, informará sobre los días de despacho transcurridos desde el 05 de Octubre de 2.007 hasta el 24 de Octubre de 2.007, a los fines de computar los mismos y establecer si el Recurso de Hecho bajo análisis se interpuso en tiempo oportuno.
Cabe destacar por esta sentenciadora que, en la solicitud antes mencionada el cómputo de los días de despacho transcurridos, debió haberse solicitado desde el 17 de Octubre de 2.007 al 24 de OCTUBRE 2.007, que es la fecha correcta en la que se negó la apelación y se interpuso el Recurso de Hecho. No obstante, del cómputo solicitado igualmente se evidencian al folio 65 los días de despachos desde el 05 de octubre de 2007 al 24 de octubre de 2007 recibidos del Juzgado Superior distribuidor de turno, y en el mismo se pudo constatar que en fecha 17 de Octubre del año dos mil siete (17-10-07) el Tribunal de la causa negó el recurso de apelación, en tal virtud la fecha a tomar en cuenta por este Juzgado Superior para el referido cómputo será a partir del 17 de octubre de 2007 al 24 de octubre de 2007 ambas inclusive.
El recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante el Tribunal Superior Distribuidor en fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil siete (24-10-2007); es decir, desde el día 17-10-2007, en que se negó la apelación exclusive, hasta el día 24-10-2007, cuando se interpuso el recurso de hecho que correspondió a este tribunal, transcurrieron los días miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de octubre del 2007, por lo que el recurso fue propuesto al quinto día de despacho del lapso correspondiente; y en consecuencia es forzoso concluir que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal; en razón de lo cual, es procedente su admisibilidad; ASÌ SE DECLARA.

Ahora bien para decidir, este tribunal observa:
El recurso de hecho bajo estudio se ocasionó debido a la negativa, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó el Recurso de Apelación contra una decisión dictada en fecha 02/10/2007, negativa esta que tuvo como fundamento lo siguiente :
”... niega la apelación por cuanto el auto de fecha 02/10/2007 , sobre el cual recayó nuevamente la apelación ejercida por la parte demandada, versa sobre la negativa de apelación ejercida por el abogado Julio Parra, en fecha 26/09/2 007; sin menoscabo de las defensas otorgadas en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil...”


Ahora bien, de las actas procesales bajo análisis se desprende que la parte recurrente hace diversas consideraciones y solicitudes relacionadas con el fondo de la controversia; sin embargo es conveniente resaltar que el Recurso de Hecho que aquí se tramita tiene por finalidad la revisión de la decisión recurrida que negó un recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente; sin que parezca procedente por medio de este recurso emitir otros pronunciamientos relacionados con el merito del asunto, que corresponde al tribunal de la causa .
De igual manera se observa que de los recaudos acompañados no se aprecian él o los autos dictados por el Tribunal de la causa que fueron apelados y sobre los cuales no fue admitida la apelación y que fueron recurridas mediante el presente recurso de hecho.

En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto no puede prosperar toda vez que no es posible analizar el auto apelado para determinar si en efecto es apelable o no ; en razón de lo cual debe declararse sin lugar. Asi se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Julio Cesar Parra y Fatima Maria Coelho, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Buenaventura Sánchez en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue Gilberto Granados contra Buenaventura Sánchez y la sociedad mercantil El Mesón de Sánchez , que se lleva en el expediente signado con el N° 41952 en el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, a los (16) días del mes de Enero del Año dos mil ocho . Años: 197° y 148°
La Jueza,


Dra. Rosa Da Silva Guerra.
La Secretaria,Acc

Maria Belén Rojas
En la misma fecha dieciséis de Enero del 2007, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 pm.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc


Maria Belen Rojas






RDSG/ MCH/Tibi
EXP Nº070783