REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº 07-0797

JUEZ INHIBIDO : Dra Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN : Juicio que por Nulidad de Asamblea sigue Jose Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Alvaro Vieira De Andrade.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Elizabeth Breto González en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 20 de Diciembre del 2007, la jueza se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para dictar el correspondiente fallo, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Noviembre de 2007, la Dra. Elizabeth Breto González en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:

“ ... Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2007 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial declaro “ ... Consecuentemente con la decisión precedente Se Revoca el auto recurrido y ordena al a-quo se pronuncie sobre los demás extremos de ley establecidos por el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil u ordena al solicitante de la medida, ampliar la prueba sobre el extremo a verificar, en caso de no encontrar suficiente la prueba sobre la presunción de peligro en el retardo...” en razón a lo antes expuesto he decidido inhibirme de continuar conociendo de esta causa toda vez que en el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2007 considere que no estaban satisfechos los extremos de ley para e l decreto de la medida preventiva solicitada negando la misma por lo que considero emití opinión sobre la misma, por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil ,en virtud de ello me inhibo de continuar conociendo del presente proceso. ”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como nos enseña Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición.

En el caso de autos se observa que la juez inhibida se pronuncio al emitir opinión en un proceso, en el cual el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , revocó y ordenó al a-quo se pronunciara sobre los demás extremos de ley establecidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y ordena al solicitante de la medida ,ampliar la prueba sobre el extremo a verificar ,en caso de no encontrar suficiente la prueba sobre la presunción de peligro en el retardo. Esta circunstancia ciertamente imposibilita a la juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber, la referida juez manifestado su opinión sobre una incidencia de medidas cautelares ,lo que la hace incursa en la causal del ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asi se Declara

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. Elizabeth Breto González es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Elizabeth Breto González en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (07) de Enero del dos mil ocho. Años l 96º y l47º.
La Jueza .

Dra Rosa Da Siva Guerra
La Secretaria

Abg. Mey-Ling Charinga .
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.

La Secretaria


Abg. Mey-Ling Charinga





RDSG/MCH/TIBI
EXP Nº 07-0797