LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°

PARTE ACTORA: FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE MERCANTILES SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas MARÍA EUGENIA LEHMAN REYES y CRISTINA FAÚNDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en los INPREABOGADO bajo los Nros. 61.766 y 31.325, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos IVONNE AGUILERA Y OMAR RUIZ AYALA, venezolana y colombiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.204.616 y E-81.967.296.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEDY MIRIAN RAMIREZ SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.496.

ACCION: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

MOTIVO: Desistimiento efectuado por la ciudadana CRISTINA FAÚNDEZ POOL en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de la presente causa.
EXPEDIENTE N° 9414

Vista la diligencia efectuada en fecha siete (07) del corriente mes y año, por la abogado CRISTINA FAÚNDEZ POOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, parte actora, mediante la cual solicita se de por terminado el presente juicio; este Tribunal Observa:
Correspondió conocer a este Superior de la presente causa en virtud de los trámites administrativos de distribución de expedientes con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en contra de los ciudadanos IVONNE AGUILERA Y OMAR RUIZ AYALA.
En fecha diez (10) de julio de 2006, se procedió a fijar el décimo (10°) día de Despacho a los fines de la presentación de informes.
Ahora bien, se observa al folio sesenta y uno (61) diligencia estampada por la abogada CRISTINA FAÚNDEZ que es del tenor siguiente: “… Por cuanto la deudora pagó la totalidad de la obligación que mantenía con mi representado, en fecha 20-12-2007 con la venta del apartamento a un tercero, bien éste que era el objeto de ejecución, solicito respetuosamente al tribunal se sirva dar por terminado esta incidencia y remitir el expediente a su tribunal de origen para proceder al archivo del expediente…”. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
Se desprende de la disposición anteriormente transcrita, que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
De acuerdo al tratadista RENGEL ROMBERG “…El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Del artículo supra identificado se desprende que el desistimiento es unilateral, es decir, que no requiere el asentamiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Por otra parte, el desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente su uso da la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
De acuerdo a lo antes expresado quien decide, luego de examinar el poder que acredita la representación de la abogada CRISTINA FAÚNDEZ, en su carácter de apoderada actora, considera que se encuentran llenos los extremos para homologar dicho desistimiento de la presente causa y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el desistimiento de la causa efectuado en fecha siete (07) de enero de 2008 por la abogada CRISTINA FAÚNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.325, en su carácter de apoderada judicial de FONDO DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
El Juez Titular,


Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM/zkb
EXP. N° 9414