PARTE RECURRENTE: Rafael Gerardo Milanes, abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 1567, actuando en su propio nombre.


AUTO RECURRIDO: Autos de fechas 24 de mayo del 2007 y de fecha 27 de junio del 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyeron la apelación en un solo efecto.


JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.




MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: 9714


I

Llegaron a este Tribunal las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por el abogado Rafael Gerardo Milanés, en su carácter de demandado, contra los autos de fecha 24 de mayo y 27 de junio de 2007, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oye la apelación en un solo efecto.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, realizo la distribución correspondiente, quedando para conocer del presente recurso esta Alzada.
En fecha 07 de octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha, 15 de noviembre de 1995, con ponencia del Magistrado Dr.Hertor Crisanti Luciani, sostiene el siguiente criterio:
“... Art. 305 del C.P.C., la ley expresa que también se acompañaran las copias de las partes y las que indique el Juez, si éste lo dispone así, lo que debe entenderse, que las copias deben ser certificadas, pues el juez no emite ni ordena copias simples...(...) en el cuaderno llegado a este Alto Tribunal, solo se acompañaron copia simple fotostática de las actuaciones relativas al recurso de hecho, y como por no estar certificadas por funcionario autorizado para ello, Sala estima que no constando el valor de la demanda, el recurso debe forzosamente ser declerado inadmisible...”
De lo anterior resulta lógico inferir que es carga del recurrente, consignar ante esta Alzada las copias certificadas necesarias a fin establecer la procedencia o improcedencia del recurso de hecho ejercido, la negligencia de la parte en el cumplimiento de esta obligación procesal, produce necesariamente la imposibilidad del Tribunal de Alzada para conocer las razones o argumentos que la recurrente pueda tener contra la decisión impugnada, en consecuencia, resulta imposible para quien decide, emitir un pronunciamiento, del acto recurrido, el cual, como ya se dijo, no fue acompañado por las copias certificadas en el lapso concedido y, habiendo precluido esa oportunidad sin que la parte interesada haya solicitando una prórroga al respecto o haya justificado su falta de actividad, es forzoso para quien decide declarar improcedente el recurso de hecho ejercido por el Dr. Rafael Gerardo Milanés, en su carácter de demandado contra los autos de fecha 24 de mayo del 2007 y de fecha 27 de junio de7 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oye la apelación en un solo efecto devolutivo, razón por lo cual debe este Tribunal declarar improcedente el presente recurso. Asi se declara

II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Rafael Gerardo Milanes, en su carácter de demandado contra los autos de fecha 24 de mayo del 2007 y de fecha 27 de junio de7 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oye la apelación en un solo efecto devolutivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Remítase copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° y 148°.
EL JUEZ,

VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (11.30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9714, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.