EXP: 8698.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

VISTO.-

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL N.V., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Willestad, Curazao, constituido de conformidad con la Leyes de las Antillas Neerlandesas.-
APODERADOS DE LA ACTORA: LEONOR MAYORCA VALERY y JAIME HELI PIRELA RUZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.593 y 16.291, respectivamente.-
DEMANDADOS: Ciudadanos JESUS MARIA BERMUDEZ HERRERA e ILSE MARIA ARDENS DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad Nos. 1.261.872 y 3.088.782, respectivamente.-
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: Ciudadanos MARIA LUCIA BERMUDEZ de PARRA, GERMAN PARRA FERNANDEZ y NICOLINO TADDEO GIORDANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.626, 1.719 y 27.603, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Surge la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de Abril de 2.006, por los abogados MARIA LUCIA BERMUDEZ de PARRA, NICOLINO TADDEO GIORDANO y GERMAN PARRA FERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES le sigue el BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL N.V. a los ciudadanos JESUS MARIA BERMUDEZ HERRERA e ILSE MARIA ARDENS DE BERMUDEZ,, contra el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 16 de Febrero de 2.006, que admitió las pruebas promovidas por la demandada.-
Oída la apelación en un sólo efecto, mediante auto de fecha 06 de Abril de 2.006, las copias certificadas fueron remitidas a este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas donde se recibió y se le dio entrada en fecha 02 de Octubre de 2.006, fecha en la cual se fijó el décimo (10º) día de Despacho siguiente para la presentación de los Informes.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo y al efecto considera:
Se Circunscribe la presente decisión a determinar si esta ajustado a derecho o no el Auto de fecha 16 de febrero del 2006, única y exclusivamente en lo que se refiere al capitulo –II- que establece lo siguiente: “ En atención al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de enero del pasado año por la representación judicial de la parte demandada, el tribunal, observa lo siguiente: En el Capítulo VIII de dicho escrito, la promovente no deja ver claramente probatorio del cual pretende hacerse valer, pues si bien hace alusión originalmente a una prueba documental, luego solicita la exhibición de la misma por su causante, para finalizar solicitando que se informe a este Tribunal bajo fe de juramento- sobre el tenor del mismo. En este sentido, al no existir tampoco referencia alguna a artículos o normas contenidas en la Ley Adjetiva Civil, mal podría esta Juzgadora suplir la intención de la parte promoverte, por lo que, debe considerarse entonces que esta probanza no fue válidamente promovida y en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por ilegal.- Así se decide” (Sic).-
Ahora bien considera quien sentencia, que la parte demandada al momento de promover la prueba en el capitulo VIII de su escrito lo hace de la siguiente manera: “Promovemos y oponemos formalmente como emanado de su causante, el….de fecha 07/06/94, emanado del Banco Latino N.V., suscrito por el señor Eric…cia, el mismo que suscribe el endoso del pagaré aquí demandado, en el cual …ma a nuestros defendidos que “ El Banco Central de las Antillas ..erlandesas (BNA)….ha llegado a un acuerdo en el día de hoy (3 Junio…04) con uno de los bancos más importantes de Venezuela, con respecto a la …mpra de la cartera de créditos y demás activos del BLNV:”. Tal hecho, referido…Banco Provincial y a su filial el Banco Provincial Internacional N.V., se ratifica….n la posesión de la copia del Pagaré que aquí se demanda. Basado en tal …ncipio de prueba, solicitamos al actor exhiba el documento en donde conste tal …sión o al menos informe a este tribunal, bajo fe de juramento, en que fecha fue …cha la cesión o endoso de la copia del pagaré 615 y que ha sido acompañado …demanda como documento fundamental. Con ello pretendemos probar dicha cesión fue hecha mucho después de haberse cumplido la fecha de su ….cimiento”. (SIC).- Dicho lo anterior vemos como la parte demandada promovió la prueba confundiendo de manera tal, que no se sabe a ciencia cierta que fue lo que promovió, si fue una prueba documental, o una exhibición de documento, y termina solicitando que se informe al juzgado A-Quo, bajo fe de juramento, en que fecha fue hecha la cesión o endoso de la copia del pagaré 615, pues al haber promovido la parte demandada de la forma antes dicha la prueba, queda imposibilitado este Juzgador para establecer que prueba quiso promover la parte demandada, ya que el legislador consagró una serie de normas que regulan el modo, tiempo y lugar cómo éllas, pueden y deben llevar a cabo sus actuaciones, todas esas normas tienen su inspiración en el hecho que, no se puede dejar a ninguna de las partes contendientes, la posibilidad de proceder a su libre arbitrio sin desmejorar la condición de su contrario y, por ende, sin crear las condiciones para que el proceso devenga en caos y anarquía, con relación a los alegatos deben ser hechos de manera tal que el Juez deduzca de una manera inequívoca, que prueba esta promoviendo la parte, ya que la forma en que fue promovida la prueba en el presente caso, obligaría a este sentenciador a indagar para saber que fue lo que quiso promover la parte demandada, ciertamente, esta labor no la puede cumplir este sentenciador, sin suplir la intención de la parte promovente y sin infringir el principio de igualdad entre las partes, máxime cuando no se evidencia sustentación alguna en nuestro Código Adjetivo, lo que conlleva la declaración de ilegalidad de la prueba promovida y la negativa de su admisión, por todo lo antes dicho, forzoso es para este Juzgado declarar Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 03 de abril 2006, por los abogados MARIA LUCIA BERMUDEZ DE PARRA; NICOLINO TADEO GIORDANO y GERMAN PARRA FERNANDEZ en sus carácter de defensores judiciales de la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2.006, dictado por el Juzgado A-Quo.- Así se decide.-
Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 03 de abril 2006, por los abogados MARIA LUCIA BERMUDEZ DE PARRA; NICOLINO TADEO GIORDANO y GERMAN PARRA FERNANDEZ en sus carácter de defensores judiciales de la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2.006, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.- Todas las partes están identificadas en el cuerpo del presente fallo.-
Queda confirmado el auto apelado.-
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante perdidosa.-
Publíquese, Regístrese y en su oportunidad legal devuélvase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 148º AÑOS DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ.

DR. ALFREDO JOSE MONTIEL OQUENDO.-


EL SECRETARIO

ABG. CESAR ANDRES FARIAS G.
En esta misma fecha siendo las 12:30. a.m., previo el anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario.

Exp. Nro 8698.-.