REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).
Años 197º y 148º

ASUNTO: AN31-X-2007-000084

Vista la diligencia cursante al folio tres (03) del presente Cuaderno de Medidas, presentada por la abogada ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.891, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el tribunal decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar y consigna a tales fines, copias simples de: libelo de la demanda; de su auto de admisión; del poder otorgado por la actora al abogado Leopoldo Micett; de la autorización otorgada por la junta de condominio del edificio “Codazzi” a la parte actora, a los efectos de los cobros de condominio correspondientes y de los recibos de condominio reclamados como insolutos. Al respecto, es deber de quien aquí decide, proceder a examinar si en el presente caso se verifican las condiciones de procedencia de la medida solicitada por la apoderada judicial actora.
De la diligencia antes comentada se evidencia que la representación judicial de la parte actora sólo se limitó a consignar las referidas copias simples a los fines de que este Tribunal decrete la medida solicitada en el libelo de la demanda. Los recaudos consignados consisten en una copia simple del escrito de demanda, del auto de admisión y del poder otorgado por la parte accionante al abogado Leopoldo Micett. De dos primeros, se evidencian que en fecha 19 de diciembre de 2007 se admitió la demanda antes indicada, con motivo de la cual se abrió el presente Cuaderno de Medidas. En lo que respecta al poder, el mismo sólo demuestra la facultad expresa otorgada al precitado abogado para actuar en el presente juicio. Asimismo, consignó copias simples de la autorización otorgada a la accionante, a objeto que procediese al cobro de las cuotas de condominio demandadas y de los respectivos recibos de condominio, los cuales no constituyen prueba del hecho incierto de que emitido el fallo definitivo en la presente causa, éste quede ilusorio; requisito que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho. En consecuencia, este órgano jurisdiccional NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por cuanto la parte actora no probó que en el presente caso se cumplen ambos presupuestos procesales para el decreto de la cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.









ZMRZ/VR/Gabriela.
ASUNTO: AN31-X-2007-000084