REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).
196º y 147º
Expediente N°: AP31-V-2008-000079.
Parte Actora: Neyesky Maguampy Martín.
Parte Demandada: José Antonio Rivero Cabeza y Yuneidy Velásquez.
Motivo: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal.
Decisión: Interlocutoria.
Visto el anterior escrito de PRORROGA LEGAL proveniente del la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por los abogados CARLOS ALBERTO COLÓN CUICAS y MARÍA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.050 y 93.657, respectivamente, quienes manifiestan ser apoderados judiciales de la ciudadana NEYESKY MAGUAMPY MARTÍN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.498.942, consignando así original del poder que acredita su representación judicial, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, en fecha 7 de enero de 2008; al respecto el Tribunal observa:
De la revisión del libelo presentado, se evidencia que el mismo carece de firma tanto de la parte demandante, ciudadana NEYESKY MAGUAMPY MARTÍN CONTRERA, como de los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLÓN CUICAS y MIRIAM ROMERO, anteriormente identificados; quienes encabezan dicho escrito como apoderados judiciales de dicha ciudadana, por lo que considera quien aquí decide que no debe dársele curso a la demanda, pues no existe certeza de que hubiese sido interpuesta por las personas que encabezan dicho escrito; el cual debe ser declarado inexistente, por falta de firma.
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por inexistente; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2008-000079.
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