REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2006-000011.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 de enero de 2006.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES GONSOL, C.A.
PARTE DEMANDADA: ANA DELINA VILLAMIZAR.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO; interpuesta por los abogados Carlos E. Mederico R., y Zaida Jaspe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.107 y 55.658, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Gonsol, C.A., contra la ciudadana Ana Delina Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.201.482.
En fecha 17 de enero de 2006, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
El 08 de febrero de 2006, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró la correspondiente compulsa.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2006, el Alguacil a quien correspondió la práctica de la citación del demandado, dejó constancia de haberse trasladado el día 07 de julio de 2006, a la dirección aportada en autos, no siendo posible lograr la misma por cuanto la demandada no se encontraba, por lo que consignó la compulsa librada a tal efecto.
En fecha 31 de octubre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual le fue acodado mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2006, librándose el correspondiente cartel de citación.
En fecha 09 de enero de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y retiró carteles de citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 09 de enero de 2007, fecha en que el apoderado actor retiró de este Juzgado los carteles de citación de la parte demandada, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO; intentó la sociedad mercantil Inversiones Gonsol, C.A., contra la ciudadana Ana Delina Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.201.482.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo tres y veinte de la tarde (3:25 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/nmaggio/Exp: AP31-V-2006-000011.
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