REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2007-002248.
FECHA DE ENTRADA: 06/11/2007.
FOLIOS: (36) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Chia Sheng Chuang.
PARTE DEMANDADA: Yolanda García Ahumada.

Vista la diligencia anterior, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales que cursan en autos. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inicio la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana CHIA SHENG CHUANG, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.060.129; contra la ciudadana YOLANDA GARCÍA AHUMADA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.234.512.
En fecha 8 de noviembre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha 16 de noviembre de 2007.
El 5 de diciembre de 2007, el Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada, dejó constancia de haber recibido los gastos necesarios para llevar a cabo la citación correspondiente.
Ahora bien, el Tribunal observa que la abogada SULMA ALVARADO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, está debidamente facultada para desistir del procedimiento, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 1 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 57, Tomo 09; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 22 de enero de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación por Secretaría, una vez la parte interesada consigne los fotostatos simples necesarios para tales fines.
Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

__________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

__________________
Abg. VIOLETA RICO.






ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2007-002248.