REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Expediente No.: AP31-V-2008-000141.
Parte Actora: Gladis Josefina Villegas Carles.
Parte Demandada: Ali Hamad Majzour.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Decisión: Interlocutoria.
Vista la anterior demanda por Cumplimiento de Contrato y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.481, quien manifestó actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladis Josefina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.420, contra el ciudadano Ali Hamad Majzour, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº V- C.K 290281., mediante la cual demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1, que forma parte de la Quinta Jesús de Nazareth, situado en la Urbanización Vista Alegre, calle 14 con calle E, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se observa que entre los recaudos consignados por el Abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, cursa al folio seis y siete (6 y 7), poder otorgado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA VILLEGAS CARLES, al Abogado ANTONIO CONTRERAS, y expresamente señala
“…Otorgo Poder Especial amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al abogado ANTONIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.773.420, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.481 domiciliado en la ciudad de Caracas, para que me represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses en el juicio de Desalojo que intentare contra la ciudadana ROSA AMÉRICA PALMA GALLARDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.543.954, en su condición de ARRENDATARIA de un apartamento de mi propiedad ubicado en la Urbanización Vista Alegre, calle 14 con “E”, Quinta JESÚS DE NAZARENO, Apartamento No. 02, Parte Alta, Caracas…”
Respecto a dicha actuación, el Tribunal observa que en el libelo presentado el Abogado Antonio Contreras, se está afirmando como apoderado de la ciudadana GLADYS VILLEGAS, según poder conferido, no obstante, se trata de un poder especial para un juicio especifico de desalojo interponerse en otro juicio contra la ciudadana ROSA AMÉRICA PALMA GALLARDO, quien no es la parte a quien se está demandando en este proceso. El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece, que los apoderados deben estar debidamente facultados con mandato o poder, para poder así ejercer plenamente la representación en juicio.
En base a las razones expuestas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta, por cuanto el poder especial presentado, no es suficiente para dar inicio al proceso, ya que no tiene facultad para actuar en este juicio; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, 30 de enero de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/Miguel
Asunto: AP31-V-2008-000141.
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