REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

Expediente No.: AP31-V-2007-002735.
Parte Actora: Giancarlo Palermo Perrone, actuando en representación
de Carmela Pascale, asistido en juicio por Belkis López.
Parte Demandada: Biaggio Da Alessandro Contreras, Firma Personal
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Decisión: Interlocutoria.


Vista la anterior demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano Giancarlo Palermo Perrone, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.136.102, en representación de la ciudadana Carmela Pascale, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular del Pasaporte Nº G-560575, asistido por la abogada Belkis J. López M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.622, contra la Firma Personal Biaggio Da Alessandro Contreras, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N°.31, Tomo 5 B Cto de fecha 10 de agosto de 2006.

Por cuanto constituye materia de orden público la representación de las partes en el proceso, este Tribunal observa:

El ciudadano Giancarlo Palermo Perrone, interpuso la demanda en nombre y representación de la arrendadora, ciudadana Carmela Pascale; y para acreditar dicho carácter, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por dicha ciudadana, ante el Consulado General de Nápoles, el 20 de Abril de 2004, anotado bajo el N°.20, Tomo 01, el cual riela a los autos que conforman el presente expediente a los folios cuatro (04) al seis (06) ambos inclusive.

De la lectura de dicho poder no se evidencia que el mandatario sea profesional del Derecho y tampoco fue alegada dicha condición en el libelo de demanda; o acreditada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al presentar dicho escrito. Aun cuando dicho ciudadano actuó asistido de abogado dicha actuación no tiene eficacia alguna, pues a las únicas personas que se les permite actuar en un proceso asistido de abogado es a las propias partes, pues son los que pueden actuar en nombre propio.

Ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, cuestión que no puede suplirse, como pretendió hacerse en este caso, ni siquiera con la asistencia de abogado, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así, en una de estas decisiones se sostuvo lo siguiente:

“De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República. En el caso de autos, el ciudadano Bernardo Gutiérrez García, quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio del ciudadano Javier Gutiérrez García, lo cual, como se explicó anteriormente, es inadmisible en Derecho. Por tanto, la Sala revoca el fallo que fue elevado en consulta y declara que no ha lugar en derecho la demanda que se interpuso. Así se decide.” (negrillas de la Sala) Sala Constitucional, 22-08-2003. Exp.03-1621. Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz. Javier Gutiérrez Garcia en Amparo.

Finalmente indica este Juzgado, en atención a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que toda persona que sin ser abogado, ostente poder de cualquiera de las partes, para actuar en sede judicial debe a su vez otorgar poder en nombre de su poderdante a abogado en ejercicio, para que sea dicho profesional quien actúe directamente en el juicio, en nombre de la parte que se trate; más no puede el mandatario no abogado actuar, aunque estuviese asistido de abogado, pues esta facultad sólo la tiene quien actúa representando sus propios derechos e intereses.

Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso el ciudadano GIANCARLO PALERMO PERRONE, en su condición de representante de la ciudadana CARMELA PASCALE, contra la Firma Personal BIAGGIO DA ALESSANDRO CONTRERAS; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

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Dr. RAFAEL MARIN. LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha de hoy, 08 de enero de 2007, siendo las ______de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.

RM/VR/Gabriela.-
Asunto: AP31-V-2007-002735.-
Abg. Violeta Rico, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son el traslado fiel y exacto de su original sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró Inadmisible la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoare el ciudadano Giancarlo Palermo Perrone, en representación de la ciudadana Carmela Pascale, contra la firma personal Biaggio Da Alessandro Contreras. Caracas, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA SECRETARIA

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ABG. VIOLETA RICO










ASUNTO: AP31-V-2007-002735
VR/Gabriela