REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 148°.

Asunto: AP31-V-2007-002585.

Parte Demandante: abogado JOSÉ LUÍS TRUJILLO SUÁREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.75.236, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses. Con domicilio procesal en: Urbanización Juan Pablo II, Residencias “Parque Uno”, apartamento 2B22, Montalbán, Caracas.
Parte Demandada: ciudadano JOSÉ ANER MONTILLA CABEZAS, titular de la cédula de identidad N° 5.592.596. Sin domicilio procesal y debidamente asistido por el profesional del derecho Herbert Aristigueta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.97.478.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.
Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 5 de diciembre de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciese por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto que diera contestación a la misma.

Así las cosas, en fecha 16 de enero de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, diligencia contentiva de transacción celebrada entre el abogado José Luís Trujillo Suárez, anteriormente identificado, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano José Aner Montilla Cabezas, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho Herbert Aristigueta, antes identificados.

II

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, y por cuanto se evidencia que el abogado demandante, actúa en el proceso en su propio nombre y que el demandado se hizo asistir en dicho acto por abogado.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), a 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE. LA SECRETARIA


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las ________. se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.