REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-002354
PARTE ACTORA: DEIVID LUTWAK HELLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.445, representado por la abogada en ejercicio, CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.540.
PARTE DEMANDADA: CALIXTO JAVIER MASO SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.547.350, representado por los abogados HELIO CASTELLS ACEVEDO y PATRICIA CASTELLS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.628 y 26.289, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: Homologación De Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, quedando asignado el mismo a este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007; siendo admitida la misma, el día 16 del citado mes y año, por el procedimiento breve.
En fecha 29 de noviembre de 2007, compareció la abogada actora antes identificada, y mediante diligencia consignó transacción celebrada entre las partes, en fecha 26 de noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, constante de tres (3) folios útiles, solicitando se imparta la correspondiente homologación.
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación del acto celebrado, en los siguientes términos:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La transacción es definida como un contrato a través del cual, las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar victimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadano DEIVID LUTWAK HELLER, titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.445, en el acto transaccional celebrado, estuvo representado por su representación judicial, abogada Clotilinda Gomez De Sousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.540, con expresa facultad para transigir, según poder que corre inserto en los folios 05 y su vto., del presente expediente; y, el ciudadano CALIXTO JAVIER MASO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.547.350, estuvo –igualmente en dicha transacción- representado por la abogada Patricia Castells, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.289; profesional del derecho a quien, de acuerdo a instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 19 de Noviembre de 2007, anotado bajo el No. 25, Tomo 163, que riela en original a los autos, a los folios 20 y 21, el demandado le confirió de forma expresa la facultad para transigir en su nombre y representación; y observándose que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebradas por las partes, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 27 de Noviembre de 2007, anotada bajo el No. 96, Tomo 165; dejando a salvo los recursos que sean intentados contra el presente auto homologatorio y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebradas por las partes, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 27 de Noviembre de 2007, anotada bajo el No. 96, Tomo 165, en los términos contenidos en la presente providencia; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente providencia ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de enero del Año 2008. Años 197 y 148.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario,
Abg. Juan E. Freitas Órnelas
En la misma fecha de hoy, 16 de Enero de 2008, siendo las 2.34 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario,
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