REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2008-000112

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados en ejercicio, César DaSilva Maita y Andrés Valoy Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.093 y 16.773, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS BOSCAN y MARIA DEL CARMEN ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.805.257 y 10.796.987, a través del cual interpone acción por “DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL” contra la ciudadana ANTONIETA DE LA COROMOTO CHAM DE DIRINOF, titular de la cédula de identidad No. 3.546.988, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguiente:

Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora, procedió a demandar a la ciudadana ANTONIETA DE LA COROMOTO CHAM DE DIRINOF, por “DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL”, de un inmueble constituido por un apartamento No. 211-B, ubicado en el piso 21, edificio Residencias Los Castaños, situado en la prolongación de la avenida El Ejército, urbanización El Paraíso, al sur de la avenida Francisco Fajardo, parroquia San Juan, Municipio Libertador.

Es deber de este Órgano Jurisdiccional precisar que, la acción de desalojo incoada en el caso bajo análisis, sólo puede ser accionada por las causales indicadas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no encontrándose precisamente dentro de ellas, la invocada por el demandante para sustentar la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, es decir, la correspondiente al vencimiento del término de la prorroga legal, tal como se determina de lo expuesto concretamente en el libelo, folio 7, 8.

De modo pues, que habiendo regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la ley especial aplicable al asunto en análisis, Ley Arrendamientos Inmobiliarios, respecto a las causales por las cuales puede incoarse el desalojo; y, constatándose que, el fundamento en el cual se basa la presente acción desalojo no se corresponde a ninguna de las legalmente establecidas, debe afirmarse, que la parte accionante no interpuso la acción idónea y procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión, resultando en consecuencia forzoso para este Juzgado no admitir la demanda que por DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL interpusieran los abogados en ejercicio, César DaSilva Maita y Andrés Valoy Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.093 y 16.773, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS BOSCAN y MARIA DEL CARMEN ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.805.257 y 10.796.987, contra la ciudadana ANTONIETA DE LA COROMOTO CHAM DE DIRINOF, titular de la cédula de identidad No. 3.546.988, y así se declara.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 18 de enero de 2008; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2008.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
El Secretario


Abg. Juan E. Freitas Ornelas


En esta misma fecha (24-01-2008), siendo las 3.09 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario


Abg. Juan E. Freitas Ornelas