REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.425.560.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 937.592, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 263.-

PARTE DEMANDADA: ROSELLY BURGUILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.312.714.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir por el abogado CARLOS COLMENARES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 352668, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.052.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, intentó la ciudadana Gregoria del Carmen Lucena, representada por su apoderado judicial, abogado Jesús Gómez, contra la ciudadana Roselly Burguillo.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2007, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 24 de abril de ese mismo año.
Previas habilitaciones del tiempo necesario, así como la consignación y el desglose de la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, no se pudo lograr en las diversas oportunidades fijadas para ello, la citación en el presente asunto.-
En fecha 22 de Enero de 2008, comparecieron: la ciudadana Roselly Burguillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.312.714, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Carlos Colmenares Varela, inscrito en el inpreabogado Nº 37.052, y el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Gregoria del Carmen Lucena; quienes consignaron escrito constante de un (01) folio útil, en el cual la demandada se dio por citada, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
En el mencionado escrito, la parte demandada solicitó un lapso prudencial de dos (2) meses, a partir del día de la celebración de la presente transacción, para hacer la entrega del inmueble, libre tanto de bienes como de personas y en el mismo estado de habitabilidad en que lo recibió, comprometiéndose a cancelar la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes (550,oo) por concepto de daños y perjuicios por el uso y disfrute del inmueble descrito en autos.- A su vez, el abogado Jesús Gómez, apoderado actor, concedió el lapso de gracia solicitado en los términos expuestos en dicha transacción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadana Gregoria del Carmen Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.560, representada por su apoderado judicial, abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263 y la parte demandada, ciudadana Roselly Burguillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.312.714, parte demandada, asistida por el abogado Carlos Colmenares Valera, inscrito en el inpreabogado Nº 37.052, en el referido documento transaccional, transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha veintidós (22) de enero de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) Enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las, 02:03 p.m, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2007-000468.-
LBR/MSG.-