REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, intentó la ciudadana Gladis Bali de Graterol, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.843, actuando en su carácter de Directora Principal de Inversiones IBEPRO, S.R.L., contra el ciudadano Salvador del Valle Salazar.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2007, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 10 de Julio de ese mismo año.
Por diligencia de fecha 16-07-0, el Alguacil encargado de la practica de la citación ordenada, Giancarlo Peña La Marca, dejó constancia de la imposibilidad de cumplir con lo encomendado, en virtud de no haber podido localizar el inmueble en la dirección suministrada por la representación de la parte actora.-
Posteriormente aportados mas datos identificativos de la ubicación del inmueble, se trasladó nuevamente el alguacil, Giancarlo Peña La Marca y a través de diligencia de fecha 19-09-07, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano Salvador Salazar, parte demandada, por lo que consignó a tal efecto la compulsa.- En tal sentido, en fecha 24-09-07, el Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó la citación por carteles en el presente asunto.-
El Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 22 de Enero de 2008, comparecieron: la ciudadana Gladis Bali, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 12.843, en su carácter de Directora Principal de la parte actora, Inversiones IBEPRO, S.R.L., y el ciudadano Salvador Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.776, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Jairo Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.991; quienes consignaron escrito constante de un (01) folio útil, en el cual el demandado se dio por citado, renunció al término de comparecencia y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebraron convenimiento.-
En el mencionado escrito, la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, asimismo, aceptó cancelar las costas, costos, honorarios profesionales y gastos extrajudiciales de cobranza conjuntamente con los cánones de arrendamiento, en doce (12) mensualidades consecutivas, los cinco primeros días de cada mes, a razón de cuatrocientos diez y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 416,66), partir del día de la celebración del presente convenimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representante de la parte actora, abogada Gladis Bali, inscrita en el Inpreabogado, Directora Principal de Inversiones IBEPRO, S.R.L., y la parte demandada, ciudadano Salvador Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.776, debidamente asistido por el abogado Jairo Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº o Nº 37.052, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha veintidós (22) de enero de 2008, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) Enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las, 01:26 p.m, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2007-001126.-
LBR/MSG.-
|