REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

PARTE ACTORA: ANGELO RUBINO y ANGEL ALFONZO RENNA D`AMATO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-81.628.060 y V- 15.488.597, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON y ANGELA SANTORO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 64.595 y 57.004, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALFREDO SANTAELLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.477.438.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de RAUL RAMIREZ SENIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por resolución de contrato, intentaron los ciudadanos Ángelo Rubino y Ángel Renna D`Amato, representados por sus apoderados judiciales, abogados Jorge Dickson y Ángela Santoro contra el ciudadano Alfredo Santaella.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2007, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 22 de Octubre de ese mismo año.
Por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil, adscrito a la Unidad de alguacilazgo de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos de Lourdes, ciudadano Giancarlo Peña La Marca, dejó constancia de la consignación del recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, ciudadano Alfredo Santaella.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, comparecieron el abogado Jorge Dickson, inscrito en el inpreabogado Nº 64.595, apoderado de la parte actora y la parte demandada, ciudadano Alfredo Santaella, debidamente asistido por el abogado Raul Ramírez Senia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032 y consignaron escrito constante de un (01) folio útil, en el cual el demandado se dio por citado, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. En el mencionado escrito se comprometió a entregar el inmueble descrito en autos, el día 1 de marzo de 2008.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadanos Angelo Rubino y Angel Renna D`Amato, representados por su apoderado judicial, abogado Jorge Dickson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595 y la parte demandada, ciudadano Alfredo Santaella, asistido por el abogado Raul Ramírez Senia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, en el referido documento transaccional, transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente impartir la homologación a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) Enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha de hoy, ocho (08) de Enero de 2008, siendo las, 01:13 p.m, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2007-001994.-
LBR/MSG.-