ASUNTO: AP31-V-2006-000654
Se refiere el presente juicio arrendaticio a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que ha presentado la empresa sociedad mercantil de este domicilio REPESA C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1974, bajo el No.29, Tomo 178 A-Pro., representada por el abogado en ejercicio Flor Carvajal de Patiño, IPSA # 52.626; contra el ciudadano LEIRO JAVIER RUIZ CHACON, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.10.236.901.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de la parte actora que su defendida celebró (01-07-04) con la demandada contrato de arrendamiento por un año, sobre el apartamento2-D, del piso segundo, Torre 2 del Edificio Residencias Atalaya, ubicado en la Calle Hípica, Lomas de las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, por el precio del alquiler de Bs.550.000,oo mensuales.
Pero es el caso—sigue narrando—que no paga los cánones de arrendamiento, a pesar de todas las diligencias para que lo haga; debiendo los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre , octubre y noviembre de 2006.
Es por ello que lo demanda:
1. La resolución del contrato por la falta de pago de los alquileres.
2. La entrega del inmueble objeto de arrendamiento, libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que lo recibió.
3. El pago de Bs.31.800.000,oo por concepto de los cánones insolutos arriba indicados.
4. El pago de los cánones de se sigan venciendo hasta que se haga efectiva la entrega del inmueble arrendado.
5. Las costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada no fue posible citarla personalmente a través del Alguacil William Matute, quien no pudo localizarla en la dirección del apartamento arrendado, por lo que fue necesario nombrarle defensor judicial, recayendo el nombramiento en la persona del abogado Rafael Sarmiento, quien procedió a contesta el de demanda, negando tanto los hechos como el derecho contenido en el libelo de demanda, dejando así la carga de la prueba por cuenta de la parte actora.
Examen de las pruebas
1.- Al folio 12 y ss corre en original documento privado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio. Se tiene por reconocido, a tenor del art. 444 CPC.
Con dicho documento se prueba la relación arrendaticia entre las partes de este juicio y la obligación que tiene la parte demandada, como arrendataria que es, de pagar los cánones de arrendamientos. Es ella entonces la que debe demostrar su estado de solvencia, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil.
2.- Al folio 22 y ss corre en copia fotostática documento público representativo del título de propiedad del apartamento arrendado, en cabeza de la empresa INVERSIONES GILDAM COMPAÑÍA ANONIMA
La propiedad el inmueble no ha sido tema de controversia en este juicio y el documento se ha presentado para ser nombrada depositaria del apartamento secuestrado.
3.- Al folio 27 y ss corre en fotostato registro de Comercio de la empresa Gildam, c.a. Cabe decir lo mismo que lo dicho en el número anterior.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que la parte actora ha demostrado la obligación del arrendatario de pagar los alquileres que señala en el libelo como impagados, sin que éste demostrara a su vez su estado de solvencia, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil, por lo que debe salir perdidoso en este juicio. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Repesa c.a. contra Leiro Javier Ruiz Chacon, ambas partes arriba identificada. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el apartamento arriba señalado, cuya identificación se da por reproducida.
2. Condena a la parte demandada a que proceda a desocuparlo y entregarlo a la parte actora, en las mismas condiciones en que lo recibió.
3. Condena a la parte demanda a que pague a la parte actora la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs.3.800.000,oo), por concepto de los meses de arrendamiento insolutos que dieron motivo a este juicio, señalados en el libelo.
4. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora los alquileres de los meses que se sigan venciendo a partir de noviembre de 2006 exclusive en adelante hasta la entrega del apartamento arrendado, a razón de Bs.550.000,oo por mes
5. Lo condena por último a las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de enero del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota:
En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria