ASUNTO: AP31-V-2007-002499
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VARGAS MONROY, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.4.245.894, representada por el abogado José Gregorio MENA, IPSA # 50.273; contra la ciudadana LUDUVINA GUEVARA DE SILVA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-3.503342.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado-actor que su defendido y la parte demandada celebraron un contrato verbis de arrendamiento, en el mes de junio de 1994, sobre la planta alta de quinta San Antonio ubicada en la Primera Calle de la Urbanización de Las Fuentes del Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, propiedad de la parte actora, por el canon de arrendamiento de Bs.300.000,oo mensuales; el cual se esta debiendo, desde diciembre de 2002 hasta noviembre de 2006, ambos inclusive; lo que representan 48 mensualidades que suman en total Bs.14.800.000,oo.
Después de explanar una serie de normas legales para fundamenta en derecho su demanda, concluye demandando el desalojo y el pago de Bs.24.800.000,oo por concepto de los alquileres insolutos; además de los meses subsiguientes que se sigan causando, hasta la entrega definitiva del inmueble
Contestación de la demanda
La parte demandada se hace representar por los abogados Claudio Laner y Noel Carrasquel Rondón, IPSA # 14.698 y 34.061 respectivamente, quienes, en la oportunidad legal, se limitaron a invocar la cuestión previa número 1 del art. 346 CPC sin contradecir el fondo de la demanda ; esto es, la incompetencia por la cuantía del Tribunal de Primera Instancia que venía originalmente conociendo del asunto., el cual la declaró sin lugar; y una vez regulada la competencia, el presente juicio pasó a este Juzgado.

Examen de las pruebas
1.- Al folio 10 y ss hasta el folio 39 corren una serie de documentos privados representativos de recibos de pago de alquileres, acompañados por el actor con su libelo para demostrar la insolvencia de la parte demandada.
Prueba que no se puede apreciar porque son documentos sin firmar y producidos por la misma parte actora.
2.- Al folio 47 y ss corre un documento público representativo de un precontrato de compra venta de la parte actora.
No aporta nada al objeto de la presente litis.
3.-Al folio 52 y ss corre acta de inspección judicial en jurisdicción voluntaria evacuada por la parte actora en la quinta de autos, para dejar constancia de las personas que viven en la planta alta de la quinta de autos y sus características.
Prueba que no aporta nada útil al objeto de esta litis.
4.- Al folio 57 y ss hasta 66 corren una serie de fotografías que pertenecen a la inspección judicial anterior.
Corresponde decir lo mismo.
5.- Al folio 70 corre un documento público representativo del título de propiedad de la quinta de autos en cabeza de la parte actora.
La propiedad del inmueble no ha sido controvertida en el presente juicio.
6.- Al folio 75 y ss corren las resultas de un justificativo de testigos, evacuado en jurisdicción voluntaria, aportado por la parte actora para demostrar la existencia de la relación arrendaticia con la parte demandada sobre la planta alta del inmueble de autos.
Prueba que no se puede apreciar porque esta evacuada sin la participación de la parte demandada.
7.-Al folio 128 corre acta de la declaración del testigo Carmen María Sánchez, promovido por la parte actora
De la declaración de esa persona se evidencia que entre las partes de este juicio existe un contrato de arrendamiento verbal sobre el inmueble señalado en el libelo. Además, cuando en la contestación la parte demandada, se limitó a proponer una cuestión previa sin contestar el fondo de la demanda, siendo que en estos juicios las cuestiones previas se alegan conjuntamente con el fondo, de acuerdo con el art. 35 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estaba dando por cierto y aceptada la existencia de la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble de autos.
8.- Al folio 136 corre en fotostato certificado escrito de la parte demandada dirigido al Juzgado de Consignaciones Inquilinarias de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual deposita alquileres del inmueble de autos, que esta debiendo a favor de la parte actora. Fue promovido por la misma parte actora.
Como quiera que este fotostato se refiere a un escrito recibido por un Despacho Judicial, merece fe pública, además que fue presentado por la misma parte actora.. Con él se demuestra la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble de autos, además que el alquiler convenido era de Bs.300.000,oo mensual.
Además en él se expresa que los meses y años a cancelar son: diciembre de 2006, enero, febrero, marzo de 2007, por un monto de Bs.1.200.000,oo. Como quiera que en estos documentos existe la confesión de la parte demandada de la existencia del contrato y del monto del alquiler, es menester tomar también en cuenta la cancelación que dice allí haber efectuado; ya que de lo contrario estaríamos apreciando solo lo que la perjudica y desechando lo que le beneficia, violando así el art. 1404 CC que dice que la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante.
9.- Al folio 137 corren en fotostato certificado tres documentos privados representativos de recibos de pago de alquileres, por Bs.300.000,oo c/u que fueron acompañados por la parte demandada a su escrito dirigido al Juzgado de Consignaciones Inquilinarias anterior y traídos por la parte actora a este juicio Se refieren a los alquileres de los meses de noviembre, octubre y septiembre de 2002. Fueron acompañados por la misma parte actora, la cual, al servirse de los tales, los esta reconociendo.
Queda probada la existencia de la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble de autos, como el pago de dichos meses.
10.- Al folio 142 corre acta de las posiciones juradas que los apoderados de la parte actora le estamparon a la parte demandada, quien, a pesar de ser citada personalmente para dicha prueba, no acudió al acto.
Allí se le preguntó como era cierto, además de ser arrendataria del actor respecto al inmueble de autos, debía, a razón de Bs.300.000,oo mensual, los meses de arrendamiento desde diciembre de 2002 inclusive.
Queda probada entonces la mencionada insolvencia de la parte demandada respecto de los alquileres señalados en el libelo; salvo los siete meses que los documentos aportados por el mismo actor dicen que son meses que están canelados, esto es, noviembre, octubre y septiembre de 2002 por un lado; y por otro Diciembre 2006, enero, febrero, marzo de 2007. En total siete meses que, a razón de Bs.300.000, oo mensual, suman Bs. 2.100.000, oo, que habrá que restárselo al monto pagar.
Hacemos esta salvedad, porque dichos documentos los trae el actor a los autos para probar, por propia confesión de la demandada contenida en dichos recaudos, la existencia de la relación arrendaticia y el monto del alquiler pactado; lo cual obliga al propio actor-promovente a estar y pasar por lo que le perjudique de dichos documentos, de conformidad con el art. 1404 del Código Civil, que dice que la confesión judicial o extrajudicial no puede dividirse en perjuicio del confesante…”. En otras palabras, si el actor quiere servirse y aprovecharse de lo dicho por la demandada en esos documentos en contra de la demandada, debe aceptar lo que la beneficia.
Conclusiones
Visto el material probatorio traído a los autos por la parte actora, corresponde concluir que esta demostrado la relación arrendaticia entre las partes sobre la parte alta de la quinta de autos. También esta demostrado que la parte demanda debe los meses de arrendamiento señalados en el libelo como insolutos, menos los que ella misma confiesa que están cancelados; esto es, noviembre, octubre y septiembre de 2002, así como diciembre 2006, enero, febrero, marzo de 2007, que suman Bs.2.100.000oo, que habría que restárselo al monto a pagar; todo de acuerdo con el art. 1404 del Código Civil que dice que la confesión no se puede dividir en perjuicio del confesante.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda que presentó Rafael Enrique Vargas Monroy contra Luduvina Guevara de Silva, ambas parte arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1.- Declara extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la planta alta de la quinta identificada en el libelo, que se da por reproducida.
2.- Condena a la parte demanda a que proceda a desalojarla y entregársela a la parte actora, en las mismas condiciones que la recibió.
3.- Condena a la parte demandada que proceda a pagarle a la parte actora la cantidad de doce millones trescientos mil bolívares (Bs.12.300.000,oo), por concepto de los meses insolutos, señalados en la demanda, menos siete que, que a razón de Bs.300.000,oo c/u se le restan por haberse tomado en cuenta que la propia demandada los reconoce como pagados, de acuerdo con el art. 1404 del Código Civil, que no permite dividir la confesión en perjuicio del confesante.
4.- Condena a la parte demandada a que le pague los meses de arrendamientos que se sigan causando, siguientes a noviembre de 2006 exclusive, a razón de 300.000,oo mensual, hasta la entrega definitiva del inmueble.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y seis días del mes de enero de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota: en esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La Secretaria