ASUNTO : AP31-V-2007-002319
Vista la diligencia de la parte actora de fecha 21 de enero de 2008, donde dice que dado que la medida de secuestro fue negada por este Tribunal, en base a que los cánones de arrendamientos de agosto y septiembre de 2007 estaban consignados judicialmente, manifiesta que se incurrió en error al escribir el petitum del libelo de demanda, y que los alquileres insolutos en realidad son julio y octubre de 2007. En tal sentido pide que se reconsidere la medida de secuestro.
Corresponde exponer
El decir ahora, modificando el petitum original, que los cánones de arrendamientos insolutos que fundamentan la demanda, no son agosto y septiembre de 2007, sino en realidad son julio y octubre de 2007, debe hacerse por vía de reforma de demanda, de acuerdo con el art. 243CPC. No puede este Tribunal aceptar cambios del petitum o del fundamento fáctico de la demanda, por el expediente de hacerlo a través de una simple diligencia para que se reconsidere la negativa a una medida preventiva; porque el día que sentenciemos debemos atenernos a demanda original, que es donde aparece el error incurrido por el actor.
RESUELVE
En este orden de ideas, este Tribunal, niega reconsiderar la negativa a la medida de secuestro por el cambio apuntado. Así se declara
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS