ASUNTO: AP31-S-2007-000001
Vista el escrito que presentó la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V.7.959.080, representada por los abogados en ejercicio Ricardo Koesling, José Luis Niñez Quintero, Honrad Koesling y Kennet Koesling, IPSA 23.055, 66.453, 74974 y 97.285 respectivamente, denunciando irregularidades administrativas ocurridas en la empresa INVERSIONES M.N.J., C.A, cuya estatutos y acta constitutiva quedaron registradas, e facha 28 de agosto de 2003, bajo el No.73, Tomo 804 A-Qto. de los Libros llevados en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda ., de acuerdo con el art. 291 del Código de Comercio, corresponde exponer:
Planteamiento de la litis.
Escrito de la Solicitud.
Explican los apoderados de la solicitante, que su representada es propietaria del 50% de las acciones de la compañía; siendo; siendo Nelson José Jiménez Barreto y Minerva Rosa Maria Herrera, propietario del 50 % de las acciones restantes, en partes iguales de 25% cada uno.
La Junta Directiva de dicha empresa estuvo constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Director General, recayendo dichos cargos respectivamente en las personas de:
1. Nelson Jiménez. C.I. No. V-10.863.477
2. Julia González C.I. No.V-7.959.080
3. Minerva García. C.I. No.V-6.140.334
Ahora bien, pasan a mencionar la celebración de unos contrato de arrendamientos de un local en el Centro Comercial Talón en la Urbanización Las Mercedes de Caracas, y de franquicia “Only for Men” de estética masculina, de donde empiezan a surgir los problemas económicos, que significaron una deuda no pagada de cuarenta y un millones de bolívares, amen de deudas por arrendamientos y deudas por sobregiros bancarios.; aunado a la negativa de esas personas a rendirle cuenta a la accionista mayoritaria—la solicitante—y la negativa de entregar los estados de cuenta y los soportes que reflejen los egresos e ingresos de la compañía, lo que hace presumir deficiencias, doble contabilidad, contabilidad fantasma o contabilidad arreglada, que genera temor por sanciones mayores a la hora de una auditoria por parte del SENIAL u otros organismos del Estado; y ha motivado el retiro de la franquicia
Pasan a relatar las irregularidades administrativas en la gerencia de la empresa, que concluyeron que hasta la fecha los balances y estados financieros de la empresa correspondientes a los años 2003 y 2004 todavía no ha sido presentados a los accionistas, ni aprobados por la Asamblea de los accionistas.
Contestación de la solicitud
Citados a los administradores Nelson Jiménez y Minerva García, para que exponga lo que consideren conveniente respecto a las irregularidades señaladas, éstos acudieron al emplazamiento, representados por los abogados Antonio Rosich Sacan y Juan Sebastián León IPSA # 48.283 y 98.471, no para contradecir lo planteado, sino para adherirse a la solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas que fuera formulada por Julia Magdalena González Moreno
Después pasan a exponer los hechos ocurridos, mencionando que en la empresa Inversiones 04M, con quien se contrató la franquicia, era una empresa donde la solicitante tenía participación accionaria.
Parte dispositiva
En vista deque los administradores emplazados, a quienes se le imputó las irregularidades señaladas en el escrito de solicitud, se adhirieron a la solicitud de celebrar una Asamblea de Accionistas, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve convocarla para el quinto día siguiente a la publicación que se haga de un cartel, a las tres de la tarde, a fín de que en ella sean tratados los siguientes puntos:
1. sobre las irregularidades administrativas que han dado motivo a este procedimiento;
2. sean presentados y aprobados o improbados los balances y estados financieros de la empresa correspondiente a los años 2004 y 2005, con vista al informe del comisario
3. la posible responsabilidad de los administradores y su posible remoción.
4. En caso de disensión insuperable entre los accionistas sobre los puntos anteriores, que se trate la posible disolución y liquidación anticipada de la compañía.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un día del mes de enero del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CASRTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERTAS

Nota:
En este misma fecha, siendo la diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia con su inserción de los autos del expediente.
La Secretaria.