ASUNTO: AN36-X-2007-000052
En el presente juicio de desalojo arrendaticio incoado por NESTOR GONZALO VALASTEGUI contra MIRIAN DEL CARMEN VEILLEGAS, se solicitó medida preventiva de secuestro, la cual pasamos a negar por las siguientes razones:
1. La acción incoada es por la falta de pago de los alquileres de los meses de arrendamiento de agosto y septiembre de 2007, según el Primer Pedimento de Capítulo III Petitum del libelo.
2. Ahora bien, en el mismo libelo se dice que dichos meses los tiene consignado judicialmente la arrendataria demandada ante el Juzgado Vigésimo-Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y consigna copia de dichos depósitos.
3. De haberse acordado el secuestro, se hubiera decretado con la coletilla dirigida al Juez Ejecutor de que si, en el momento de la ejecución de la medida, la parte demandada exhibiera o mostrara consignaciones judiciales de dichos meses, debíase suspender su práctica. Ello se hace para preservarle a la parte demandada su derecho a la defensa; ya que la validez o no de la consignación judicial debería ser un tema a resolver en el fondo de la controversia en la sentencia definitiva que se dicte, habida cuenta que la presunción de insolvencia de alquileres que soporta la medida habría quedado desvirtuada por la consignación judicial exhibida.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la medida de secuestro solicitada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS