REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXP. N° 07-3863
PARTE DEMANDANTE: LOREDANA DI PILLO, de nacionalidad Italiana,, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.998.078.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, PAOLA ANDREA BETANCOURT y PENELOPE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.124,97.185 Y 97.349, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WILSON CORREA CASTRILLON, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.424.156. -
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.032.-
MOTIVO: Sentencia Definitiva en juicio por DESALOJO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso por libelo de demanda asignado a este Juzgado por Distribución, mediante el cual la parte accionante, alega que suscribió con el ciudadano WILSON CORREA CASTRILLON, anteriormente identificados, contrato de arrendamiento privado de fecha 15 de Octubre de 1.999, sobre el apartamento ubicado en el piso 2, de la Casa número 07, de la Urbanización Lídice, con curazaito, Calle Real de Lídice, Municipio libertador del Distrito Capital, en el cual se estableció un cánon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por el término de un (1) año, que la falta de pago de una mensualidad, por parte del arrendatario, daría lugar a la resolución de dicho contrato, que el arrendatario debía pagar los gastos de servicios públicos y privados, así como los impuestos municipales y nacionales. Igualmente, señaló en su libelo la parte actora, que dicho contrato fue renovado en forma verbal y que el cánon de arrendamiento quedó establecido hasta la data de interposición de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,o)), y por cuanto el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses que van de Mayo a Diciembre de 2.006 y Enero de 2.007, incumpliendo así con las obligaciones contraídas en dicho contrato de arrendamiento es por lo que procede a demandar el DESALOJO del referido inmueble, y la entrega sin dilación alguna del mismo, completamente libre de bienes y personas, y al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.8000.000,oo), que comprende la sumatoria total de los cánones de arrendamiento demandados, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble objeto del juicio. Fundamentando su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159, 1.167, 1.579, 1.594 y 1.600 del Código Civil, y estima la misma en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo).-
En fecha 21 de Marzo de 2.007, se admitió la demanda, y se ordenó la citación del demandado, para el SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en los autos de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Abril de 2.0007, la demandante, confirió poder apud-Acta a los abogados JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, PAOLA ANDREA BETANCORT y PENELOPE RODRIGUEZ, anteriormente identificados.-
En fecha 27 de Abril de 2.007, este Tribunal con fundamento en l establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 ejusdem, decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente proceso.-
Consta al folio 26 de este expediente, diligencia suscrita por el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial con sede en el edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde señala que se trasladó al domicilio del demandado WILSON CORREA CASTRILLON, y no pudo lograr la citación del mismo, por lo que este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a dicha ciudadana, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado DHUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.032, quien habiendo sido debidamente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la demanda (13/12/2.007), el Dr.HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, en su carácter de Defensor Judicial designado al demandado WILSON CORREA CASTRILLON, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendido. Consignó copia del telegrama enviado al demandado.-
En el lapso probatorio, solamente la parte actora, hizo uso de tal derecho, pruebas éstas que fueron admitidas en su oportunidad.-
Trabada así la litis este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Alegan la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar el DESALOJO del inmueble de autos, en virtud de que el ciudadano WILSON CORREA CASTRILLON, y para que éste le cancele los cánones de arrendamiento de los meses que van de Mayo a Diciembre de 2.006 y Enero de 2.007, a razón de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), lo que resulta un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega de dicho inmueble.-
Trajo a los autos la parte actora, Copia Certificada del Documento del propiedad del inmueble de autos, debidamente autenticado en echa 15 de Marzo de 2.005, bajo el Nº 57, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Mayo de 2.005, bajo el Nº 49, Tomo 20, Protocolo Primero, documento éste que de acuerdo a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, este tribunal le da todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.- Asimismo acompañó la parte accionante, original del contrato de arrendamiento privado, celebrado en fecha 15 de Octubre de 1.999, entre la demandante LOREDANA DI PILLO y el demandado, ciudadano WILSON CORREA CASTRILLON, el cual no fue impugnado, desconocido, ni tachado, por lo que este Juzgado le da todo su valor probatorio de acuerdo al contenido de los artículos **** *** del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Dr. HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, en su condición de defensor ad-litem del demandado WILSON CORREA CASTRILLON, dio contestación a la acción propuesta, en forma pura y simple, mediante escrito que cursa al folio 64, del cuaderno principal, en efecto, el citado defensor, rechazó, negó y contradijo la demanda, en todas y cada una de sus artes, por ser inciertos tanto los hechos narrados como el derecho invocado, en virtud de que no logró comunicarse con su defendido, no obstante, haberle enviado comunicación telegráfica.-
TERCERO: Ahora bien, ni el demandado, ni el referido defensor, lograron probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, las cánones de arrendamiento que como insolutos señala la accionante en su libelo de demanda. En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, que ciertamente el accionado, WILSON CORREA CASTRILLON, está insolvente con las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses que van de Mayo a Diciembre de 2.006 y Enero de 2.007, razones por las cuales, la presente acción es Procedente, de acuerdo al contenido de los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y, 1.592 del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por LOREDANA DI PILLO, contra WILSON CORREA CASTRILLON, anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la demandada a Desalojar el siguiente inmueble: “apartamento ubicado en el piso 2, de la Casa número 07, de la Urbanización Lídice, con curazaito, Calle Real de Lídice, Municipio Libertador del Distrito Capital, completamente libre de bienes y personas, y como consecuencia de ello, se condena al demandado al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.8000.000,oo), que comprende la sumatoria total de los cánones de arrendamiento demandados, es decir, de Mayo a Diciembre de 2.006 y Enero de 2.007, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,o), mensuales, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva del referido inmueble. ***** En cuanto a la Corrección Monetaria *****+- Así se Decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 148°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha, siendo la 02:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
EXP. N° 07-3863
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